Las comunidades de vecinos pueden llevar al banco moroso a los tribunales y sin costes

  • El 24% de la morosidad con las comunidades es de bancos y cajas.
  • Facua recomienda a las comunidades que aprueben penalizaciones mensuales por cada cuota impagada.
  • En la demanda en los juzgados de lo civil hay que indicar el propietario y detallar el número de impagos y las cantidades.
Álvaro Díez, presidente de una comunidad de vecinos de Las Rozas con propietarios morosos: "El banco desahució a un vecino y después tampoco nos pagó las cuotas".
Álvaro Díez, presidente de una comunidad de vecinos de Las Rozas con propietarios morosos: "El banco desahució a un vecino y después tampoco nos pagó las cuotas".
JORGE PARÍS
Álvaro Díez, presidente de una comunidad de vecinos de Las Rozas con propietarios morosos: "El banco desahució a un vecino y después tampoco nos pagó las cuotas".

La morosidad de los propietarios de pisos y casas con sus comunidades no deja de crecer y alcanzó el año pasado los 1.854 millones de euros, un 3,15% más que en 2013. Los datos de los Administradores de Fincas de España indican que buena parte de esa morosidad es responsabilidad de los bancos, propietarios ahora de miles de pisos pendientes de vender, fruto de los desahucios y muchas veces vacíos.

Esta morosidad de bancos y cajas con las comunidades de vecinos supone el 24% del total, porcentaje que era del 19% en 2013. La cantidad que deben ha subido de los 341,62 millones de euros a los 445,13 millones de euros de 2014. ¿Qué puede hacer una comunidad de propietarios? Denunciar.

Facua-Consumidores en Acción asegura que las comunidades afectadas pueden llevar a los bancos y sociedades inmobiliarias morosas a los tribunales sin coste alguno. Las reclamaciones de menos de 2.000 euros pueden presentarse sin abogado ni procurador y desde el pasado marzo las comunidades están exentas de pagar las tasas judiciales.

La asociación señala que bancos e inmobiliarias se aprovechan de que la morosidad con las comunidades de propietarios es una irregularidad carente de control por parte de las administraciones y que no implica sanciones por parte de éstas, pese a la mala fe y el abuso con el que actúan. Por ello, el único riesgo que corren es que se les lleve a juicio y se vean obligados a abonar exclusivamente las cantidades adeudadas.

Ante esto, Facua recomienda a las comunidades que aprueben el establecimiento de penalizaciones mensuales por cada cuota impagada para repercutirlas a los propietarios que sean morosos de mala fe, esto es, que no paguen pese a tener capacidad económica para ello. Así, cuando los lleven a juicio, podrán exigirles no sólo el pago de las cuotas pendientes, sino también el de esas penalizaciones, para compensar así los perjuicios causados por los retrasos.

A comienzos de año, el Gobierno rectificó y suprimió las polémicas tasas judiciales que había impuesto a las personas físicas. En marzo, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas indicó en una consulta tributaria vinculante que, dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, quedan exentas del abono de las tasas.

Cómo reclamar al banco moroso

Explica Facua que para reclamar las cuotas ordinarias y extraordinarias a los bancos e inmobiliarias morosas, las comunidades no tienen más que interponer una demanda en los juzgados de lo civil en la solo hay que indicar quién el propietario del inmueble y detallar el número de impagos y las cantidades adeudadas. Las comunidades pueden exigir a los bancos no sólo las cuotas impagadas desde que pasaron a ser titulares de los inmuebles, sino también cantidades adeudadas por los anteriores propietarios.

Concretamente, tras la reforma aprobada en junio de 2013, el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que pueden reclamarse las cantidades pendientes de pago por el anterior propietario durante el año en que se adjudicó la vivienda el banco y las correspondientes a los tres años anteriores (anteriormente era solo el año anterior). Previamente a la interposición de la demanda, la comunidad de propietarios debe convocar una reunión en cuyo orden del día incluya la liquidación de la deuda y la autorización al presidente o administrador para reclamarla judicialmente. Tras aprobar estas actuaciones, debe dirigirse de forma fehaciente al moroso para comunicarle el acuerdo. Si sigue sin pagar, ya puede interponerse la demanda.

Junto al escrito de demanda, deben adjuntarse copias de las actas de la comunidad en las que se aprobasen los importes de las respectivas cuotas reclamadas; justificantes de los posibles gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (correos, fax…); nota simple del inmueble para acreditar que el demandado es su propietario y desde qué fecha; certificación, emitida por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de liquidar la deuda y reclamarla judicialmente a través del presidente o el administrador; y documento que acredite la condición de presidente o administrador de la comunidad de la persona que firma la demanda.

Para verificar quién es el propietario del inmueble objeto de la deuda y desde qué fecha, sólo hay que solicitar una nota simple en los registros de la propiedad. Si se pide de forma presencial su importe es de unos 4 euros y de 11 si se hace a través de la web. Además, si la deuda que se reclama es inferior a los 2.000 euros, las comunidades pueden presentar demandas por las cantidades adeudadas sin la representación de abogado ni procurador, según establece el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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