Un juez considera que una pintada a favor de ETA no es delito si está "inacabada"

  • La AN ha condenado a 1 año de cárcel a un hombre que fue pillado infraganti haciendo pintadas a favor de ETA en la calle.
  • El magistrado José Ricardo de Prada defiende que la pintada estaba "en curso" y el autor podría haberla completado con una exigencia de perdón.
Una persona pasa junto a una pintada del logo de la banda ETA.
Una persona pasa junto a una pintada del logo de la banda ETA.
EFE
Una persona pasa junto a una pintada del logo de la banda ETA.

La Audiencia Nacional ha condenado a un hombre a 1 año de cárcel por hacer pintadas callejeras a favor de ETA, en una sentencia a la que se opone uno de los magistrados del tribunal, que las contextualiza en un momento de extinción de la banda con nuevas "vías políticas alternativas" a la justicia penal.

La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Penal la han adoptado los magistrados Concepción Espejel y Ángel Luis Hurtado, pero ha contado con el voto discrepante de José Ricardo de Prada.

De Prada sostiene que una pintada a favor de la organización terrorista ETA puede no ser constitutiva de un delito de enaltecimiento del terrorismo si se trata de "un texto inacabado de contenido interpretable" y está escrita "en una pared de una casa de una calle no céntrica de una pequeña población".

El magistrado discrepante señala que la intención del condenado, que fue sorprendido 'in fraganti' por unos agentes de la Policía Foral, podría no ser la de ensalzar a la banda terrorista porque, "aunque hubiera ya escrito unos textos con significado, lo cierto es que todavía estaba en el curso de la acción cuando fue sorprendido", por lo que, de no haber sido descubierto, "nadie sabe cuál realmente hubiera sido el texto final del escrito".

La pintada se produjo cuando ETA ya había anunciado el alto el fuego

En ella se condena a 1 año de cárcel por enaltecimiento del terrorismo a Julen Ibarrola Pérez, que fue pillado in fraganti en la madrugada del 5 de julio de 2014 mientras pintaba en la calle Bittiria de Lesaka (Navarra) el anagrama de ETA y las frases en euskera "Estamos orgullosos de vuestra lucha. Viva vosotros. El pueblo está con vosotros".

Los dos magistrados que han votado a favor de la condena aseguran en la sentencia que el anagrama de ETA y las frases que lo acompañaban "no dejan de ser medios de expresión que, desde el momento que se plasman en una fachada de un inmueble, y este se encuentra en una vía pública", gozan de publicidad y se pueden enmarcar por tanto en el delito de enaltecimiento.

"Sabemos que es innegable la tensión que se produce entre la libertad de expresión y el delito que nos ocupa", afirman los jueces, que añaden que en este caso el condenado elogió con sus frases a ETA y se mostró orgulloso de la lucha de la banda, con lo que se están ensalzando sus acciones criminales.

El juez De Prada cree, en cambio, que las pintadas se produjeron en un "determinado contexto" en el que ETA ya había anunciado el alto el fuego, en el que hay "determinados colectivos sociales proclives a llegar a soluciones propias de la llamada justicia transicional, para tratar de encontrar vías políticas alternativas que no lleven consigo necesariamente respuesta de justicia penal".

"Las frases pintadas claramente expresan apoyo a los presos de ETA en este sentido, dando respuestas a planteamientos de deslegitimación política de ETA realizados desde la libertad de expresión de ideas políticas", afirma De Prada, que agrega que no hacen "ninguna clase de apoyo explícito o implícito, directo o indirecto, al terrorismo".

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