Habla en su conferencia sobre publicidad ilícita. ¿Es algo frecuente en los medios?
No sé si frecuente, pero se da. ¡Y tampoco es tan raro!
Vamos, que nos engañan...
La mayoría de las veces no es que mientan. Lo que ocurre es que no se ajustan exactamente a la verdad.
Póngame un ejemplo.
Si anunciamos que un alimento tiene unas propiedades, tenemos que decir en qué grado. También debemos hablar de la cantidad que se necesita ingerir para experimentar los efectos. Si se detectan irregularidades, se puede denunciar.
Importante desembolso para un particular, ¿no?
Sí. Lo mejor es dirigirse a organismos de autocontrol de la publicidad o a asociaciones de consumidores. Así es como se emprenden los procesos judiciales más frecuentes.
¿Y qué les ocurre a los que ponen publicidad ilícita?
Que les paralizan la campaña publicitaria y, además, les obligan a eliminar las etiquetas del producto que dan lugar a errores.
Seguro que muchas empresas se lo saltan...
No te creas. No les compensa. La propia sentencia dice que por cada día de incumplimiento se impondrá una multa que va desde los 600 euros hasta los 60.000.
Tiene razón, la verdad es que no les sale rentable.
De todas formas, cada vez somos más cuidadosos con la publicidad y prestamos más atención a que todo esté en regla, sobre todo si se trata de alimentación.
Dígame algún caso habitual de publicidad engañosa.
Decir que un producto adelgaza es publicidad ilícita. Pueden ayudar a eliminar líquidos o favorecer la flora intestinal, pero ningún alimento es adelgazante por sí mismo.
Bio
Juan Francisco Herrero es aragonés, tiene 44 años y trabaja de profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de Zaragoza.


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