De Llera, ante reforma del Código Penal, alerta de que la prisión permanente revisable "es contraria a la Constitución"

El consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, ha alertado de que la prisión permanente revisable recogida en el Código Penal que entra en vigor este miércoles "es contraria a la Constitución", que "en su artículo 25 dice que manera muy clara que las penas privativas de libertad tienden a la educación y a la reinserción social", y "una pena perpetua no puede dirigirse, por definición, a esos fines".

El consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, ha alertado de que la prisión permanente revisable recogida en el Código Penal que entra en vigor este miércoles "es contraria a la Constitución", que "en su artículo 25 dice que manera muy clara que las penas privativas de libertad tienden a la educación y a la reinserción social", y "una pena perpetua no puede dirigirse, por definición, a esos fines".

"La prisión permanente revisable es una cadena perpetua con otro nombre, por tanto, no tiende a los fines que la Constitución establece respecto de las penas privativas de libertad", ha señalado el consejero en declaraciones a los periodistas en Sevilla antes de asistir a la entrega de los diplomas acreditativos a los tutores de prácticas judiciales.

Por tanto, De Llera insiste en que una pena perpetua "no puede dirigirse por definición a esos fines, y consiguientemente es contraria a la Constitución". "Esa es la idea que tengo como jurista, y parece que es la que comparte el PSOE", asegura, al tiempo que afirma que "es innecesaria" porque en "España pueden cumplirse hasta 40 años de prisión consecutivos", algo que "no ocurre en ningún otro país de Europa", puntualiza.

Preguntado sobre otros aspectos de la reforma de la ley como la desaparición de las faltas, De Llera ha dicho que "puede ser positivo si analizamos bien las faltas".

"Lo que ocurre que han eliminado como faltas derivando a la vía civil cuestiones que no debieron salir del Código Penal, como por ejemplo, el homicidio por imprudencia leve", porque "ahora se obliga a cualquier familiar de una persona que haya muerto por un accidente de tráfico por imprudencia calificada como leve a ir a la vía civil, y tiene que pagar tasa".

Sin embargo, "otras han desaparecido y con razón, como por ejemplo los insultos entre personas, para las que la vía civil está abierta y el que quiere ir que pague la tasa", concluye el consejero.

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