Condenado a 17 años de cárcel el autor del asesinato de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)

La sentencia excluye del capítulo indemnizatorio no sólo a la novia de la víctima sino también a su hermana
El acusado, durante la primera jornada del juicio en la Audiencia de Valladolid.
El acusado, durante la primera jornada del juicio en la Audiencia de Valladolid.
EUROPA PRESS
El acusado, durante la primera jornada del juicio en la Audiencia de Valladolid.

La Audiencia de Valladolid ha condenado a un total de 17 años de prisión a Juan Manuel E.P, el vecino de Aldemayor de San Martín que el día 4 de enero de 2013 asesinó a Avelino C.P. para, presumiblemente, arrebatarle medio kilo de cocaína y cuyo cadáver arrojó más tarde en un pinar de dicha localidad vallisoletana que no fue hallado casualmente hasta doce días después por un agente medioambiental de la Junta.

La sentencia se limita a aplicar el veredicto hecho público el pasado jueves por el jurado popular, que en una decisión por mayoría—por siete votos a favor y dos en contra—consideró al procesado, un constructor que al igual que la víctima traficaba supuestamente con drogas, autor de un delito de asesinato, al apreciar la agravante de alevosía debido a que no dio al fallecido opción alguna de defenderse, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La pena privativa de libertad es ligeramente inferior a la solicitada por las acusaciones pública y particular, que habían pedido 18 años, mientras que en materia de responsabilidad civil la sentencia no sólo deja fuera del capítulo indemnizatorio a la pareja de la víctima, en consonancia con el fallo del jurado, al no considerar probada la existencia entre ella y su novio de una relación análoga a la conyugal, sino que también excluye a su hermana, cuyo letrado y el Ministerio Fiscal habían solicitado 50.000 euros a su favor.

En su fundamentación, el magistrado advierte de que la acusación particular, cuyas costas procesales tampoco carga al condenado, debería de haber acreditado la relación afectiva entre ambos hermanos, algo que no considera probado a lo largo del juicio, con lo que "no procede fijar a favor de la hermana indemnización alguna".

El fallo será recurrido por la defensa del condenado—la acusación particular aún no se ha pronunciado—ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, decisión ya anunciada en su momento por el letrado, quien inicialmente había pedido un fallo absolutorio y que a raíz del veredicto se vio obligado a solicitar una condena de 15 años de cárcel y una indemnización nunca superior a 10.000 euros.

Durante el juicio, el ahora condenado mantuvo en todo momento su inocencia y dio una versión exculpatoria en la que reconocía que la tarde del día 4 de enero de 2013 estuvo con la víctima en el centro de Valladolid para comprarle 3 gramos de 'coca' pero que una vez cerrada la transacción le dejó con vida a las puertas del bar 'Minuto', en la calle Macías Picavea.

Grabaciones y repetidores

Sin embargo, el jurado cimentó su veredicto de culpabilidad tanto en las grabaciones de las cámaras de seguridad de la zona centro como en los registros de las llamadas de los móviles del acusado y la víctima, que activaron distintos repetidores de telefonía móvil, para sostener que los dos presuntos traficantes no se separaron esa tarde en momento alguno y que tras quedar en la capital viajaron juntos hasta Aldeamayor, donde Juan Manuel acabó con la vida de su acompañante para arrebatarle medio kilo de cocaína.

Sin concretar donde se produjo el ataque sufrido por Avelino, que ni siquiera se defendió pese a recibir hasta seis cuchilladas en el pecho, dos de ellas mortales porque atravesaron el corazón, y acto seguido un brutal golpe en la cabeza, causa de su muerte instantánea, que le destrozó como una nuez la bóveda craneal, el jurado consideró probado que el acusado cargó el cadáver en su todo terreno, en cuyo maletero se hallaron abundantes manchas de sangre, y se desplazó hasta un pinar próximo donde abandonó el cuerpo, sin que fuera descubierto hasta doce días después por un agente medioambiental.

La solicitud de condena de las acusaciones contrastó con el inicial fallo absolutorio mantenido por la defensa, que en su informe final pidió al jurado que a la hora de emitir veredicto no se dejara de llevar por sospechas o creencias sino únicamente por "certezas", algo que, a su juicio, ha brillado por su ausencia en un caso donde el único dato objetivo es la sangre localizada en el vehículo de su patrocinado, "lo que concluye únicamente que el cadáver estuvo allí, nada más".

En su opinión, a lo largo del proceso no se pudo concretar que la muerte se produjera el día 4 de enero, fecha de la desaparición de 'Chacu', ni se había podido desvirtuar la versión de Juan Manuel de que esa tarde dejó con vida a la víctima ante las puertas del bar 'Minuto', ante lo cual criticó que las acusaciones perseguían una sentencia condenatoria mediante la presentación de meros indicios y sospechas que obligaban al jurado a realizar un "acto de fe".

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