Los propietarios de casas declaradas ilegales por sentencia deberán ser indemnizados

  • La enmienda intenta atender a la principal reivindicación de las familias afectadas.
  • Se suma a otra para paralizar los derribos en zona costera hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.
Una vivienda unifamiliar levantada sobre terreno rústico.
Una vivienda unifamiliar levantada sobre terreno rústico.
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Una vivienda unifamiliar levantada sobre terreno rústico.

Los propietarios de viviendas contra las que pese una orden judicial de demolición por construcción ilegal del inmueble tendrán que ser indemnizados antes de que se produzca el derribo de su casas. Así lo establece una enmienda transaccional incluida en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que ha sido aprobada por el Pleno del Senado.

El PP ha transaccionado una enmienda del PSOE y de Entesa del Progrés de Catalunya para incluir esta novedad. La enmienda intenta dar cumplimiento a la principal reivindicación de las familias afectadas, algunas de las cuales asistieron al pleno de la Cámara Alta. Se trata en muchos casos de familias que compraron de buena fe una vivienda en terrenos que no lo permitían –circunstancia que en zonas costeras ha afectado a muchos compradores extranjeros–.

La nueva redacción de la ley precisa que el juez o el tribunal que ordene la demolición "exigirá, como condición previa y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”.

Esta modificación se suma a otra incorporada ya en la reforma del Código Penal, para paralizar los derribos de viviendas ilegales en las zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.

La Asociación Española de Geómetras Expertos (Aegex) alertaba esta semana que una parte importante de las fincas que hay en España aún no están inscritas en el Registro de la Propiedad. Eso es lo que hace posible ser dueño de un inmueble que legalmente no existe.

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