El Supremo confirma las condenas del 'caso Herriko Tabernas', aunque las rebaja

  • Entre los veinte encausados se encuentran Joseba Permach y Rufino Etxeberria, dirigentes de Batasuna, Joseba Álvarez y Karmelo Landa.
  • La rebaja de las penas se produce al aplicar el Supremo las dilaciones indebidas a todos los encausados y no solo a quince de ellos, como hizo la Audiencia.
Fachada del Tribunal Supremo.
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Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves las condenas que la Audiencia Nacional impuso a veinte militantes abertzales por financiar a ETA a través de las herriko tabernas, entre ellos los dirigentes de Batasuna Joseba Permach y Rufino Etxeberría, aunque ha rebajado ligeramente las penas.

La rebaja de las penas se produce al aplicar el Supremo las dilaciones indebidas a todos los encausados y no solo a quince de ellos, como hizo la Audiencia. De este modo, las condenas impuestas pasan a estar comprendidas entre 1 año y 3 meses de prisión desde 1 año y 10 meses, mientras se mantienen los delitos de pertenencia o colaboración con organización terrorista.

Los condenados a quienes se les rebaja la pena son Rufino Etxebarría, Joseba Permarch, Joseba Álvarez, Karmelo Landa y Juan Cruz Aldarsolo, todos castigados por pertenencia a organización terrorista.

A ellos había impuesto la Audiencia penas de 3 años, que se convierten en condenas de 1 año y 10 meses de prisión porque se les aplica la misma atenuante de dilaciones indebidas que se consideró adecuada para el resto de los implicados. También resultan condenados Jon Gorrotxategi, Floren Aoiz y Antton Morcillo. El Supremo confirma así mismo el decomiso de 111 heriko tabernas.

La sentencia ahora confirmada por el Supremo en sus aspectos fundamentales, la de la Audiencia Nacional, se falló doce años después de las primeras detenciones producidas en este caso, acordadas por el exjuez Baltasar Garzón.

Los hechos probados

El relato de hechos probados de aquella sentencia señala que las herriko tabernas, además del servicio financiero que prestaban al Movimiento de Liberación Nacional Vasco, controlado por ETA, constituían una infraestructura logística para el desarrollo de las actividades de organizaciones satélites controladas por el frente militar de la banda como KAS/Ekin, Jarrai/Haika, Herri Batasuna y Gestoras Pro Amnistía.

Añade que servían de base para el depósito de material y propaganda relacionados con actividades de kale borroka. "Si Herri Batasuna gestionaba las herriko tabernas y era de conocimiento y de común aceptación que HB y ETA eran lo mismo, quienes formalmente figurasen como titulares de las herrikos ni podían ignorar esto ni, por lo tanto, que los recursos que desde ellas llegasen a la formación política se ponían a disposición de la banda armada".

Añade que "estaban contribuyendo a la financiación de la actividad terrorista que desde dicha formación política, al servicio de ETA, se desarrollase". Declara probado que las herriko tabernas eran propiedad de Herri Batasuna y que esta formación las utilizó para, a través de las personas responsables en esta causa, convertirlas en fuente de financiación del entramado de ETA.

El Supremo en su sentencia señala que una organización terrorista, para la consecución de sus fines, no sólo utiliza la violencia encomendada a grupos concretos sino también otros medios puestos en marcha a través de asociaciones que, aunque parezcan legítimas en su acción política, obedecen a la dirección de la banda.

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