Condenados a 377 años dos etarras por intentar matar a la socialista vasca Esther Cabezudo

  • Esther Cabezudo era entonces teniente de alcalde de Portugalete (Vizcaya).
  • Los condenados colocaron un artefacto con veinte kilos de explosivos en un carrito de la compra en las inmediaciones del Ayuntamiento.
  • Tendrán que indemnizar a la socialista vasca con 155.800 euros y con 286.200 a su escolta por las lesiones y secuelas.
Esther Cabezudo, víctima de un atentado de ETA, saluda a Eduardo Madina en el acto de cierre de campaña del aspirante a la secretaría general del PSOE.
Esther Cabezudo, víctima de un atentado de ETA, saluda a Eduardo Madina en el acto de cierre de campaña del aspirante a la secretaría general del PSOE.
EFE
Esther Cabezudo, víctima de un atentado de ETA, saluda a Eduardo Madina en el acto de cierre de campaña del aspirante a la secretaría general del PSOE.

La Audiencia Nacional ha condenado a 377 años de cárcel a los etarras Jon Kepa Preciado y Jon González por tratar de matar con un artefacto explosivo adosado a un carrito de la compra a la exteniente de alcalde de Portugalete (Vizcaya) Esther Cabezudo, del PSE, el 28 de febrero de 2002.

La sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional considera probado en su sentencia que ambos, miembros del comando Jata, fueron quienes colocaron un artefacto con veinte kilos de explosivos en un carrito de la compra en las inmediaciones del Ayuntamiento y que, al ser activado a distancia, hirió a Cabezudo, a su escolta, Iñaki Torres, y a otras 20 personas más, además de provocar cuantiosos daños valorados en casi un millón de euros.

Los magistrados condenan por ello también a ambos etarras a indemnizar a Cabezudo con 155.800 euros y con 286.200 a su escolta por las lesiones y secuelas, así como al resto de los heridos en cantidades que oscilan entre 50 y 30.000 euros y a los propietarios de los bienes dañados.

El tribunal -Fernando Grande-Marlaska, Manuela Fernández de Prado y Nicolás Poveda- sostiene que el artefacto era "apto para causar la muerte" de Cabezudo, su escolta "y de cualquier persona que se encontrase en las inmediaciones y para causar importantísimos daños en los edificios y vehículos de la zona".

Continuo lugar de paso

El artefacto fue confeccionado por los miembros del comando Olaia - Garikoitz Aspiazu Txeroki, Asier Arzalluz e Idoia Mendizabal, ya condenados por estos hechos- para que fueran los acusados quienes lo colocaron el día en que estaba prevista la celebración de un pleno y "pese a ser conscientes todos ellos de que también, por tratarse del centro urbano, era continuo lugar de paso de los vecinos de la localidad".

Los dos etarras esperaron a ver pasar a la teniente de alcalde y a su escolta para hacer estallar la bomba, que no les alcanzó porque ese día "utilizaron la acera contraria a aquella donde habían colocado el carrito". Una de las principales pruebas contra los acusados es una nota sobre este atentado que le fue intervenida al exdirigente etarra Ibon Fernández Iradi Susper, en diciembre de 2002, y en la que se leía "Preparada Olaia y JT poner".

Para la Sala "la participación de estos acusados tiene igual relevancia" que la de los ya condenados, "aunque los miembros del comando Olaia hayan sido quiénes preparan la acción" y quienes colocan materialmente el artefacto y lo detonan sean Preciado y González, detenidos en 2004 en Francia.

Un hecho "especialmente reprochable"

La sentencia destaca además que la víctima principal de esta acción era una representante municipal, "una persona que desarrollaba un servicio público, elegida por sus vecinos, lo que convierte este hecho en especialmente reprochable" y merece igual protección que la prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que "debe extenderse a las demás víctimas de esta acción".

Por estos hechos, la Fiscalía pedía 377 años de cárcel a Preciado y para González 385 años al incluirle 8 años más por integración en organización terrorista, delito por el que finalmente ha resultado absuelto por haber sido ya condenado por él en Francia.

El tribunal también les impone la prohibición de acercarse en cinco años a Portugalete tras el cumplimiento de la condena, "siendo innecesario establecer otras prohibiciones, que exigirían constar el domicilio de las víctimas, lo que podría resultar gravoso para ellas".

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