El Supremo confirma las penas a 13 condenados por difundir un vídeo íntimo de una joven en Ordes (A Coruña)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación interpuestos por 13 condenados por difundir un vídeo íntimo de una joven de Ordes (A Coruña) en 2004, según informa el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación interpuestos por 13 condenados por difundir un vídeo íntimo de una joven de Ordes (A Coruña) en 2004, según informa el Tribunal Supremo.

Los recursos se presentaron tras la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, en junio de 2014, que impuso penas de entre siete meses y un año y nueve meses de prisión por un delito de revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a 15 procesados. De ellos, 13 presentaron recurso ante el Supremo.

Los hechos ocurrieron en 2004, cuando la joven, que tenía 21 años, grabó un vídeo íntimo suyo y creó cuatro archivos para descargarlo en su ordenador. Después borró las imágenes, enviándolas a la papelera de reciclaje, aunque no las eliminó de su equipo.

La víctima llevó su ordenador a una tienda de informática del municipio coruñés de Ordes para que le pusieran una copiadora de discos compactos.

Difusión de copias

Según declaró probado la Audiencia de Coruña, el principal acusado, que trabajaba allí como informático, sin el permiso de la joven, recuperó los cuatro archivos e hizo copias que repartió entre los otros condenados que lo difundieron por el municipio y a través de Internet.

También se repartieron copias en la piscina municipal y se hicieron proyecciones en la cocina de una bodega, en una gestoría y en las dependencias de Protección Civil y Bomberos de Ordes. Alertada por unas amigas, la víctima denunció los hechos en la Guardia Civil.

La sentencia de la Sala de lo Penal explica que en el contexto en el que se produjeron los hechos la realización de actos de divulgación del archivo, constituye "una conducta que desde nuestro contexto cultural es tenida como afrentosa a la intimidad del sujeto perjudicado".

Por otra parte, sostiene que la divulgación aparece acreditada y que se contribuyó a la cadena de distribución. Además, incide en que "el conocimiento del origen ilícito" del vídeo es un elemento "que ha sido valorado" ya por la Audiencia Provincial de A Coruña.

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