Condenado a tres años y medio de prisión por lesiones el acusado de acuchillar a un vecino de A Teixeira

El fiscal y la acusación particular consideraron los hechos ocurridos en 2010 como tentativa de asesinato y pedían 14 años de cárcel

La Audiencia provincial de Ourense ha condenado a tres años y medio de prisión al vecino de A Teixeira Antonio D.C., de 60 años, acusado de un delito de lesiones agravadas, al tener en cuenta como "excusa absolutoria incompleta" el hecho de que desistiese de forma activa de continuar su ataque a la víctima, Julio G.

El alto tribunal provincial condena también al acusado, en una sentencia de 31 folios que recoge Europa Press, al pago de una indemnización a su víctima de 90.000 euros por daños y perjuicios materiales y morados, y al Sergas con 6.747,29 euros por los gastos hospitalarios con intereses. Además, debe mantenerse alejado de su víctima al menos 300 metros durante cinco años.

El relato de los hechos que quedaron probados para los magistrados incluye el encuentro entre agresor y víctima en un camino cercano a la casa del agredido, en Abeleda. "No mantenían una buena relación y comenzaron a increparse", según la sentencia.

De forma "sorpresiva e inesperada" el acusado sacó una navaja y asestó con ella varias puñaladas "con la intención de poner fin a la vida de su víctima", de las que dos fueron potencialmente mortales, una de 15 centímetros sobre los intestinos y otra entre el pecho y la axila derecha. La sentencia detalla siete puñaladas de 4 a 15 centímetros de longitud en diferentes partes del cuerpo.

Reparación del daño

El agredido huyó e intentó refugiarse en el patio de su casa, situada a 30 metros, y el acusado "salió detrás de él" y le asestó tres puñaladas más en costado y espalda. El agresor, según la sentencia, llamó de forma "inmediata" al 061 y facilitó datos concretos y "eficaces" sobre la localización geográfica del herido y antes contactó con su mujer y su hijo para que fueran a socorre al herido.

Los magistrados ven probado que la versiones ante la Guardia Civil aquel día fue que "sólo la había clavado al navaja a su vecino, en legítima defensa y tras ser atacado antes por él", y entregó el arma. Además ingreso en la cuenta judicial, en tres porciones, un total de 70.000 euros "para poner a disposición del perjudicado" antes del juicio.

Intención de matar

En relación a la tipificación del delito, los magistrados explican que el de lesiones y el de intento de homicidio o asesinato "contienen la misma estructura objetiva" y se distinguen "sólo por el elemento subjetivo de la intencionalidad", algo que pertenece "al propio pensamiento e intimidad de las personas, y, a no ser que el acusado lo confiese, se debe inferir de la actividad externa realizada".

La sentencia razona la existencia "acreditada" del dolo o "ánimo directo de matar" materializado en las múltiples lesiones causadas y sobre todo en las dos potencialmente mortales de necesidad, según detalla el informe forense.

En ese sentido, se considera probado que el acusado perpetró un delito de intento de asesinato, porque, además, el arma utilizada es de "contundencia y peligrosidad indudable", porque las relaciones personales entre acusado y herido no eran buenas y porque el ataque "se desarrolló en un lugar apartado", entre otros argumentos.

En los más de 20 folios de fundamentos, la sentencia indica que la legítima defensa alegada por el acusado no se aprecia "ni en forma completa ni incompleta" por falta de indicios que lo prueben. Los magistrados descartaron además la existencia de una provocación "suficiente" por parte del agredido "pues es notoria la desproporción entre los medios del ataque y defensa de ambas partes, ya que el herido no llevaba arma alguna".

Desestimiento activo

A todos los argumentos anteriores, los magistrados le suman la existencia de un "desestimiento activo" por parte del acusado, pues "tras agotar" todo el ataque "desarrolló posteriormente una actividad contraria", para evitar o neutralizar el efecto delictivo de la acción ya ejecutada.

Y en ese sentido, detallan que en el delito de tentativa de asesinato juzgado el día 20 de mayo en la Audiencia, la sala decidió aplicar como doctrina la consideración de "excusa absolutoria incompleta" para el acusado su "desestimiento activo", ya que "provocó la actuación de terceros para impedir la consumación del delito de intento de asesinato",.

Así, el acusado, según la sala, contactó con su familia y envió a su mujer e hijo al lugar donde estaba el herido "para que lo socorriesen" y considera "acreditado" y "verdaderamente trascendente" que contactase telefónicamente "de forma inmediata" con el servicio de urgencia del Sergas, comunicando la situación de riesgo vital de la víctima y facilitando con detalle su ubicación geográfica concreta, e incluso "facilitó su aparato telefónico al conductor de la ambulancia para precisar datos para el traslado".

El auxilio del 061 a la víctima "fue consecuencia" de la llamada telefónica del agresor por lo que "concurren los requisitos para apreciar la existencia de un desestimiento voluntario por parte del acusado" y esto hace que los hechos se califiquen como delito de lesiones, en la modalidad agravada por lesiones intencionadas y con circunstancias agravantes como uso de instrumento peligroso con alevosía.

El pago antes del juicio es calificado como reparación de daño, y por tanto como atenuante que "no disminuye la responsabilidad", aunque se descarta la atenuante de confesión pues "no fue veraz" la explicación dada por el acusado en el cuartel de la Guardia Civil.

La sala no considera acreditado que el acusado "padeciese" un "disturbio emocional" equivalente al arrebato por lo que también la descarta como atenuante. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

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