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Lo que se queda Hacienda

Lo que se queda Hacienda
Declaración de la renta: Venta, alquiler, reformas... Cada caso conlleva gravámenes y deducciones a la hora de pagar impuestos por la vivienda, el bien que más tributa en el IRPF.
JAVIER MERINO. 14.06.2007 - 04.07 h

A menos de dos semanas del cierre de la campaña anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que termina el 2 de julio, todavía son muchos los que no tienen claro de qué manera tributan bienes como la vivienda, el que más grava los impuestos de los españoles.

Para que salgan las cuentas, hay que hacer una relación completa de todo lo que se debe pagar –y también lo que podemos deducirnos– por una propiedad.

Las cuentas claras

Compra: El 15% de los pagos realizados al vendedor, las cuotas de la hipoteca y otros gastos derivados de la adquisición de una vivienda habitual pueden ser deducidos, sobre una base máxima de 9.015,18 euros anuales. Las deducciones se aplican por persona, por lo que, si se trata de una pareja, conviene hacer declaraciones separadas para doblar los beneficios.

Venta: Las ganancias obtenidas al vender una casa a un precio superior al de compra también tributan un 15%. Queda exento de este impuesto, conocido como plusvalía, el dinero procedente de la venta que se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Tampoco deberán pagarlo las personas que superen los 65 años.

Alquiler: El propietario está obligado a declarar por el 50% de los rendimientos netos del alquiler. Es decir, el resultado de descontar de la renta anual de arrendamiento los pagos que hace el propietario, como las obras de mejora, las reparaciones y los gastos de comunidad. El inquilino puede desgravarse hasta el 10% de la renta anual, dependiendo de la comunidad autónoma en la que viva.

Pisos vacíos: La administración grava especialmente las casas vacías, para incentivar su entrada en el mercado de venta o alquiler. Así, la vivienda habitual no tributa a Hacienda, pero sí lo hacen las segundas residencias, siempre que no estén alquiladas o cedidas. Esto conlleva el pago anual del 2% del valor catastral, o del 1,1% si dicho valor ha sido revisado después del 1 de enero de 1994.

Cuenta vivienda: Su ventaja con respecto a una cuenta de ahorro es que el 15% de los ingresos realizados se pueden desgravar, siempre hasta el máximo de 9.015,18 euros. Eso sí, si en cuatro años el dinero no se ha destinado a comprar una vivienda, se tendrán que devolver las deducciones.

Rehabilitación: Las obras de mejora de la vivienda habitual conllevan una deducción del 15% hasta el máximo general, siempre que el gasto supere el 25% del valor de la casa, que debe tener al menos diez años de antigüedad.

No olvides...

Esperar: Es mejor no vender en el primer año de propiedad. Para evitar la especulación, Hacienda grava este tipo de operaciones con un 48% sobre el total.

Hipoteca: Pagar la casa con un préstamo tiene más desgravaciones, hasta un 20% de los primeros 4.507,59 1 y el 15% hasta el máximo anual de los 9.015,18.

Amortización: Siempre que se pueda es aconsejable pagar una parte de la hipoteca antes de fin de año para llegar al límite de los 9.015,18 euros y así poder aprovechar al máximo las deducciones.


 

Error. Tras la última reforma del IRPF la hipoteca ya no desgrava el 20% para el primer tramo de 4507,59, ahora desgrava todo el tramo al 15%.

14.06.2007 - 07.28 h - Dice ser v - #1 A favor En contra 0 (0 votos)

sinverguenzas, a la hora de devolver el iva no son tan rapidos.ladrones!

14.06.2007 - 08.16 h - Dice ser homer - #2 A favor En contra 0 (0 votos)

¿Alguien podria dejar un link a alguna pagina donde se expliquen bien y en profundidad todos estos detalles?

Gracias!

14.06.2007 - 09.05 h - Dice ser compradorNovato - #3 A favor En contra 0 (0 votos)

Cuando vendes una casa no hay que pagar el 15% de las plusvalías.
Eso no es correcto.
Hay que pagar un 4%-6% en la delegación de Hacienda de la provincia del inmueble....de las plusvalías.
Pero un 15% ? NO.

14.06.2007 - 09.22 h - Dice ser Opinión - #4 A favor En contra 0 (0 votos)

---y lo de los 65 años?????
EXENTOS?????
¿pero qué estaís contando?
Osea, mi madre con 68 años es una extraterreste por pagar???

14.06.2007 - 09.23 h - Dice ser Opinión - #5 A favor En contra 0 (0 votos)

Dice ser Opinión - #5

Pues si, por que los jubilados o mayores de 65 años están exentos de realizar la declaración de la renta yo a mi abuela se la hago si le sale a pagar no la presento y si le sale a devolver no la presento.

Por los menos creo que es así sino le acabo de montar un boquete a mi abuala de tres pares de narices.

14.06.2007 - 09.32 h - Dice ser H - #6 A favor En contra 0 (0 votos)

"a devolver SI la presento". Encima le voy a dar más dinero del que me roba al estado.

14.06.2007 - 09.33 h - Dice ser H - #7 A favor En contra 0 (0 votos)

la venta es el 18%, no el 15%

14.06.2007 - 09.36 h - Dice ser lna - #8 A favor En contra 0 (0 votos)

Para "evitar la especulación"?

JAAAAAAA JAJ JAJAJAJAJA

Espera que me troncho! XD

14.06.2007 - 09.50 h - Dice ser qué majos los de Hacienda - #9 A favor En contra 0 (0 votos)

La venta es el 15% de toda la vida de Dios. Si es menos, he estado haciendo el tonto.

14.06.2007 - 09.51 h - Dice ser Manu - #10 A favor En contra 0 (0 votos)

 
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