El 15 de noviembre de 2005, José C.P. ingresó en prisión después de que un mes antes no hubiese comparecido en el juicio, en el que se enfrentaba a una pena de cuatro años de cárcel por un delito de robo del que estaba acusado. Finalmente, la vista oral se celebró el 23 de diciembre de 2005.
Absuelto tras más de un año
El 10 de enero de 2006, la jueza Adelina Entrena dictó sentencia, absolvió al acusado y señaló que el mismo "se hallaba en situación de libertad provisional, de la que había estado privado el día 24-12-02".
La sentencia no fue recurrida, por lo que adquirió firmeza el 13 de enero del pasado año. Esta resolución le fue notificada al acusado en la propia prisión el 30 de enero de 2006.
Así lo reconoció el juez sustituto en un informe donde expuso que «la revisión fue debida a una llamada desde el centro penitenciario, interesándose por la situación del preso, al no constarle más responsabilidad que la derivada del citado procedimiento».
El acusado se encontró en prisión provisional de una forma irregular desde el 10 de enero de 2006, hasta su puesta en libertad el pasado 22 de marzo, es decir, 437 días además de los 56 días desde que se adoptó la medida hasta que se dictó la sentencia.
Por todo esto, el fiscal considera que la juez 'olvidadiza' ha podido incurrir en un delito contra los derechos fundamentales cometido por imprudencia, en relación con la prolongación de la libertad de un sentenciado.

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