El Tribunal Superior de Madrid confirma que Bárcenas y el PP simularon una relación laboral

  • El TSJM desestima el recurso de Bárcenas y confirma que hubo "simulación de una relación laboral" y lo remite a la Fiscalía "a la vista del  posible fraude". 
  • La sala dice que se efectuaron "cotizaciones que no procedían legalmente".
  • Lo normal hubiera sido, según el texto del TSJM, "haber procurado mantener al actor alejado de la sede del Partido dado su horizonte penal complicado".
  • La defensa del extesorero del PP dice que es "ridículo" afirmar que el dinero que acumuló en bancos de Suiza proviniera de los fondos de la "caja b" del PP.
El extesorero del PP Luis Bárcenas acude a firmar a la sede de la Audiencia Nacional en la calle Prim.
El extesorero del PP Luis Bárcenas acude a firmar a la sede de la Audiencia Nacional en la calle Prim.
Javier Lizón / EFE
El extesorero del PP Luis Bárcenas acude a firmar a la sede de la Audiencia Nacional en la calle Prim.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Luis Bárcenas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid sobre el despido del extesorero del PP, confirmando que hubo "simulación por las partes de una relación laboral".

Así, el TSJM ha confirmado que no hubo un despido improcedente por parte del PP de Luis Bárcenas, en un auto en el que apunta a un posible fraude en las cotizaciones a la Seguridad Social que este partido realizó por su extesorero entre los años 2010 y 2013.

El auto del organismo, conocido este lunes, dice que confirma "la sentencia de instancia, si bien, al haberse simulado por las partes una relación laboral, lo que reconoce incluso la demandada aunque no se haya aceptado que el negocio disimulado era el que ella invocaba" y manda que se envíe " la correspondiente certificación de esta sentencia a los efectos oportunos a la Tesorería General de la Seguridad Social".

La sala entiende que "se habrían efectuado cotizaciones que no procedían legalmente y que pueden tener incidencia en futuras prestaciones de la seguridad social", por lo que se acuerda también remitir el asunto al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección Provincial de Trabajo.

También se acuerda remitir a los efectos oportunos la certificación a la Agencia Tributaria por "no corresponderse los ingresos que percibió por el demandante de la empresa y las rentas el trabajo" y finalmente a la Fiscalía del TSJM "a la vista del posible fraude cometido".

Tras examinar los hechos, el TSJM concluye que, como hace la sentencia de instancia, "estamos ante una simulación negocial, que existe cuando bajo la apariencia de un negocio normal se oculta otro propósito negocial, ya sea este contrario a la existencia misma -simulación absoluta-,ya sea el propio de otro tipo de negocio -simulación relativa-".

El Tribunal considera cierto que "no existió relación laboral durante el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2010 y el 31 de enero de 2013", aunque "efectivamente el demandante percibiera una retribución mensual y fueran puestos a su disposición medios materiales -un vehículo con chofer, marca Audi, servicio de informática...- y personales -secretaria personal y personal que acudía al domicilio cundo era requerido-".

Así, según el auto, "no puede aceptarse como mínimamente razonable, que una empresa se permita, por una parte, pagar a un trabajador casi tres años un salario sin recibir contraprestación por ello y más si ese salario asciende a 21.300, 08 euros mensuales y, por otra, proporcionarle una serie de medios materiales y personales para que los utilice no en desarrollo de la actividad laboral sino en beneficio propio".

"Tampoco se puede aceptar que existiera como alega el Partido Popular una extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo entre la partes y que la retribución periódica que se satisfizo al demandante lo fue en concepto de indemnización diferida, pues tampoco es mínimamente razonable que se extinga el contrato, que se pacte una indemnización diferida pero que se mantenga al trabajador de alta en la seguridad social".

Lo normal hubiera sido, según el texto del TSJM, "haber procurado mantener al actor alejado de la sede del Partido dado su horizonte penal complicado y despedir al demandante si era previsible como se dice un fallo que declarara la procedencia del despido y no abonarle una indemnización por un importe tan elevado".

La defensa dice que el dinero de Suiza no venía del PP

Por otra parte, la defensa del extesorero del PP Luis Bárcenas dice que es "ridículo" afirmar que el dinero que acumuló en bancos de Suiza (hasta 48 millones de euros) proviniera de los fondos de la caja b del PP, y justifica esos fondos en su "notable carrera empresarial y financiera".

Así lo afirma en el escrito de defensa de la pieza de la "primera época" del caso Gürtel presentado ante la Audiencia Nacional, en el que su abogado pide su absolución de los delitos de asociación ilícita, blanqueo, falsedad, apropiación indebida y contra la Hacienda Pública que le imputa la Fiscalía, que pide una pena de 42 años de cárcel.

En el escrito, su letrado, Francisco Maroto, "lamenta que la generalidad de los hechos contenida en las acusaciones fomente el error, no ya judicial, sino mediático (promulgado a los cuatro vientos), de que el señor Bárcenas tendría un patrimonio oculto en Suiza procedente de los recursos del Partido Popular".

Ese dinero lo atribuye a sus actividades al margen de la política, como "inversiones de compraventa de obras de arte e inversiones en valores cotizados", y niega que interviniera nunca en la adjudicación de contratos ni se lucrara "indebidamente con fondos procedentes del Partido Popular"

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