Esperanza Aguirre no será juzgada por delito: Su incidente de tráfico solo es una falta

  • La Audiencia ordena reabrir el caso, que había sido archivado, pero que se tramite como juicio de faltas.
  • Además, los magistrados desestiman el recurso presentado por el agente de movilidad por falta de legitimación e inexistencia de las lesiones.
  • Esperanza Aguirre se enfrenta así solo a una multa económica.
La presidenta del PP de Madrid y candidata a la Alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre.
La presidenta del PP de Madrid y candidata a la Alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre.
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La presidenta del PP de Madrid y candidata a la Alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado reabrir el 'caso Aguirre', su incidente de tráfico en la Gran Vía. Pero la candidata a la Alcaldía de Madrid por el PP no será juzgada por un delito de desobediencia, como pedía el agente de movilidad que la acusó de huir y lesionarle, sino por una falta de desobediencia. Los tres magistrados desestiman el recurso presentado por el agente por falta de legitimación e inexistencia de las lesiones. Aguirre solo se enfrenta así a una multa económica. Si hubiera sido delito, podría haberse enfrentado a penas de prisión. El artículo 634 del Código Penal tipifica este tipo de faltas: multa de diez a sesenta días. No hay un baremo fijado para decidir la cuantía, aunque lo más habitual es que se impongan entre 25 y 30 euros por día. Siguiendo esta escala, la sanción final oscilaría entre 300 y 1.800 euros.

Aún no hay fecha para el juicio. En los próximos días el titular del juzgado número 14, el que instruyó el caso (los juicios de falta se celebran en los juzgados instructores), fijará una fecha en función de la demora que tenga su juzgado, ya que los juicios de falta se celebran solo un día a la semana. "Aun es pronto para saberlo. Con toda seguridad para después de las elecciones municipales y autonómicas, y seguramente en este 2015. Aun es pronto para saberlo", explican fuentes del TSJ de Madrid.

El juez del 14 había decidido archivar el caso porque no consideró el incidente de Aguirre ni falta ni delito. Según el magistrado, no había quedado suficientemente acreditada la desobediencia y las lesiones por imprudencia que se le achacaban a la actual presidenta del PP madrileño. Ahora la Audiencia ha decidido reabrir el caso y darle la razón a la Fiscalía, que pedía que se tramite como una falta leve de desobediencia (un juicio de faltas). Contra el auto de la Audiencia no cabe recurso.

Según los tres jueces de la Audiencia Provincial, el caso se cerró antes de tiempo cuando existían indicios de una posible infracción tras la huida de Aguirre: "Las diligencias practicadas en la instrucción vienen a corroborar, a nivel indiciario, que se produjo una inobservancia de mandatos impartidos por agentes de movilidad y Policías Municipales". Sin entrar a valorar la gravedad de estos hechos, señalan que "la única opción que cabe es la continuación por los trámites de juicio de faltas", exigiendo así que el asunto llegue a juicio.

Todo ocurrió el 3 de abril de 2014 en el carril bus de la Gran Vía, cerca de la plaza de Callao, cuando Aguirre estacionó en el carril bus para sacar dinero de una cajero aprovechando que un taxi se había parado para atender a un cliente. Cuando regresó a su vehículo, Aguirre se encontró con dos agentes de movilidad del Ayuntamiento que le pidieron la documentación para denunciarla. Aguirre se la dio y al poco se marchó del lugar, alegando que no escuchó que los agentes la dijeran que no podía irse. En su huida, tiró la moto de uno de los funcionarios e hizo caso omiso a las indicaciones de un coche patrulla de la Policía Municipal que la siguió hasta su casa.

La desobediencia no tiene acusación particular

En su recurso, el agente de movilidad había incluido las declaraciones de cinco testigos y aseguró que todos dejan claro que Aguirre huyó de la Gran Vía a pesar de las indicaciones dadas por el agente y su compañero para que no lo hiciera. "Puede que para el juez dicha declaración no tenga ningún valor pero esta parte quiere hacer constar un dato, si la denunciada no había recibido ninguna orden de parar el vehículo, si en ningún momento los agentes le habían referido que no abandonara el lugar, ¿Por qué la denunciada tuvo que hacer maniobras para salir del lugar?, ¿Por qué como resultas de ello colisionó con la motocicleta?, ¿Por qué si no la habían prohibido que moviera el vehículo tuvieron que salir tras ella cuando abandonó el lugar utilizando los rotativos de los vehículos? Está claro que de no existir una orden de no abandonar el lugar no tendrían por qué haberla perseguido o incluso hubieran facilitado su salida del carril bus en el que se encontraba".

Sin embargo, la Audiencia señala en su auto "que la infracción penal de desobediencia a los agentes públicos carece por definición, de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación", por lo que el agente no puede ser considerado acusación particular. Y como solo él pedía que Aguirre fuera juzgada por delito, y no la Fiscalía, no cabe estimar el recurso del agente. En cuanto a las presuntas lesiones provocadas por la huida de Aguirre, "al no haberse podido constatar objetivamente la realidad de las lesiones, difícilmente puede establecerse la relación de causalidad entre el hecho objeto del proceso y la lesión".

Los magistrados consideran probado que "a nivel indiciario" Aguirre no obedeció las órdenes de los agentes de movilidad y de los policías municipales "tal y como se hizo constar en la denuncia inicial", pero exigen que se depure la posible responsabilidad de la candidata al Ayuntamiento en un juicio de faltas.

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