El Tribunal de Cuentas no acepta las sanciones que pide el PP al 'crowdfunding' de Podemos

  • El presidente del Tribunal ha presentado a la Comisión Mixta el informe de fiscalización de los gastos electorales de los partidos en las europeas de 2014.
  • En ese informe, el Tribunal detectó "deficiencias" e "incoherencias" en la contabilidad electoral de Podemos.
  • Para el PP hubo un incumplimiento sancionable al no tener que pasar los donantes de Podemos por un banco, sino que lo hicieron a través de Internet.
  • El presidente del Tribunal ha replicado que la ley no abarca todas las formas de financiación y que el caso de Podemos es una nueva forma que no está regulada.
El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias (c, de espaldas), durante una reunión con los 13 candidatos de su partido a las elecciones autonómicas del 24 mayo.
El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias (c, de espaldas), durante una reunión con los 13 candidatos de su partido a las elecciones autonómicas del 24 mayo.
EFE/J.J Guillén
El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias (c, de espaldas), durante una reunión con los 13 candidatos de su partido a las elecciones autonómicas del 24 mayo.

El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, ha señalado que la colecta ciudadana organizada por Podemos en Internet (crowdfunding o micromecenazgo) para conseguir fondos para la campaña electoral de las elecciones europeas de 2014, en las que irrumpieron en la política española, no está recogida en la ley, pero cree que por ese vacío legal tampoco se puede sancionar a dicha formación política, como reclamaba el PP.

Álvarez de Miranda ha presentado ante la Comisión Mixta (Congreso-Senado) del Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización de los gastos electorales de los partidos políticos en las europeas de 2014, que fue el primer examen realizado por la institución a la contabilidad de Podemos.

En ese informe, el Tribunal de Cuentas detectó "deficiencias" e "incoherencias" en la contabilidad electoral de Podemos y apreció un "descuadre" entre los recursos declarados y los gastos electorales contraídos.

Podemos declaró haber recibido aportaciones por valor de 114.365,75 euros, que se corresponden con múltiples pequeños ingresos procedentes de personas físicas y jurídicas que el partido gestionó en su mayor parte a través de una plataforma de financiación colectiva o crowdfunding.

La mitad de los ingresos, sin datos suficientes

Eso sí, el Tribunal de Cuentas detectó que casi la mitad de ese dinero no contó con la completa identificación de los donantes que requiere la ley: hubo 57 ingresos por un importe de 886,12 euros que incumplieron completamente la Ley Electoral por no contemplar ninguno de los requisitos de identificación que la norma requiere (nombre, DNI y domicilio), y otros 48.261,47 euros donde faltó alguno de esos requisitos legales.

La formación de Pablo Iglesias alegó problemas en el diseño del software de la plataforma de crowdfunding y se mostró dispuesta a destinar dichas donaciones a la finalidad que el Tribunal establezca. El órgano fiscalizador dio por buenas las explicaciones y no vio motivo alguno para sancionar, pero aconsejó mejorar la aplicación informática para ajustarse a los requisitos fijados en la ley.

Pero el portavoz del PP, Eloy Suárez, ve un incumplimiento sancionable de la legislación, pues todos los ingresos que recibe un partido político deben canalizarse a través de una entidad bancaria y sin embargo los aportantes de Podemos no pasaron por un banco, sino que dieron el dinero a través de la plataforma de Internet, que después lo ingresó en la cuenta.

¿Donaciones o créditos?

Según el PP, la ley sólo permite dos vías de financiación a los partidos políticos, o donaciones de personas físicas o créditos a través de entidades financieras, y en el caso de Podemos no se sabe "la naturaleza de los ingresos declarados, si las aportaciones son una donación o un crédito. A su juicio, Podemos confunde ambos términos "conscientemente", pero el Tribunal de Cuentas debería pronunciarse porque, en cualquiera de los dos casos, se incumple la ley.

El presidente del Tribunal ha replicado que la ley no abarca todas las formas de financiación de los partidos políticos y que el 'crowdfunding' de Podemos es una nueva forma que no está regulada en la ley de financiación de partidos políticos.

En estos casos de falta de regulación, Álvarez de Miranda ha recordado que la institución siempre ha mantenido el mismo criterio: señalar que no está en la legislación, pero sin decir expresamente que sea ilegal. Así se hizo durante años, ha añadido, con las operaciones de condonación de deuda o intereses, que ha sido en 2015 cuando se han prohibido.

Y es que, según recuerda, no podría abrir un procedimiento sancionador porque no hay multa para esos incumplimientos formales detectados. Según ha explicado, hay "un vacío legal" en cuanto al régimen sancionador y la última reforma, aprobada por el Parlamento este mismo año, sólo tipifica las sanciones por superar el límite de gastos electorales, pero no por incumplimientos formales. "Entiendo que mantenga sus discrepancias, pero no le puedo informar más allá", ha respondido al PP.

Sí ha lanzado un aviso sobre el sistema de 'crowdfunding', ya que normalmente este tipo de microfinanciación masiva se orienta a un objetivo concreto, como financiar una película, pero en el terreno político no se permiten donaciones finalistas. Recientemente UPyD, para lograr fondos para sus acciones judiciales, tuvo que recurrir a vender chapas por la vía del merchandishing porque no podía pedir donaciones con ese fin concreto.

"Hay una llamada de atención para el futuro, no tanto para las elecciones europeas de 2014. Se está pretendiendo implantar un sistema de financiación condicionada que no es aceptable", ha avisado.

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