El etarra José Ignacio De Juana Chaos ha pasado su primera noche en la prisión de Aranjuez (Madrid), tras la decisión de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que acordó su ingreso al estimar que ya no está en riesgo su vida y que se trata del centro penitenciario más adecuado para seguir su programa médico de curación.
Así consta en un auto dictado este miércoles por el juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, que avala la decisión adoptada por Prisiones, que supuso el traslado ayer por la mañana de De Juana desde el hospital Donostia de San Sebastián a Aranjuez una vez recibida el alta hospitalaria, y que contadó también con el visto bueno de la Fiscalía.
En el lugar adecuado
Esta resolución, contra la que cabe recurso, explica que el reingreso en prisión de De Juana se basa en que aunque se le ha concedido el alta hospitalaria, aún no se le ha otorgado el alta médica, "al persistir los problemas de salud derivados de la huelga de hambre en su día mantenida" durante más de cien días.
Sin embargo, ahora, los problemas de salud que aún persisten "si bien le alejan de la completa curación, no tienen la entidad suficiente como para continuar su asistencia en centro hospitalario ajeno a Instituciones Penitenciarias, siendo posible prestar la requerida e imprescindible asistencia médica" en Aranjuez, "que dispone de medios suficientes para ello".
Tratamiento en la prisión
"En consecuencia -indica el juez-, el interno sigue clasificado" en ese mismo segundo grado, "pero tras el alta hospitalaria los servicios médicos consideran que puede seguirse el tratamiento en el centro penitenciario" para lo que le han elaborado un plan específico consistente en un tratamiento farmacológico, ejercicios aeróbicos y control de las dolencias actuales por personal sanitario.
Esta decisión se adopta además, insiste el juez, en conformidad con lo decidido el 28 de febrero por Instituciones Penitenciarias que establecía que "conforme evolucionase su estado de salud se podrán imponer otras medidas de control y seguridad", todo ello "sin perjuicio de la reconsideración de la clasificación penitenciaria" del interno que como máximo debe realizarse cada seis meses.


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