El Tribunal Militar anula la sanción a un guardia civil que hizo un parte disciplinario contra sus jefes

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ha anulado la sanción impuesta a un guardia civil destinado en el Puesto Principal de Sueca (Valencia) que hizo un parte disciplinario contra sus jefes por su actuación para trasladar a un sospechoso hasta Comandancia.

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ha anulado la sanción impuesta a un guardia civil destinado en el Puesto Principal de Sueca (Valencia) que hizo un parte disciplinario contra sus jefes por su actuación para trasladar a un sospechoso hasta Comandancia.

Así consta en la sentencia, facilitada por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Valencia, en la que el tribunal estima el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por el agente contra la sanción de un mes de suspensión de empleo como autor de una falta grave. La sanción se la había impuesto el General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Valencia.

Los hechos se remontan al 15 de mayo de 2012, cuando el guardia civil sancionado detuvo a una persona en las proximidades de la estación de Renfe de la localidad valenciana de Cullera que portaba varios objetos procedentes de un robo cometido en el interior de establecimientos en la noche anterior.

El arrestado opuso resistencia, por lo que el guardia civil solicitó que le fuera enviado un vehículo de patrulla dotado de mampara, conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Interior.

Al serle trasladada dicha petición al Comandante de Puesto, rechazó esta ayuda "con gestos despectivos", ha apuntado AUGC. Por lo tanto, el traslado del detenido y los efectos recuperados tuvieron que realizarse en un vehículo no dotado de mampara, "creando así un riesgo innecesario", han apuntado las mismas fuentes.

Por todo ello, el agente elevó un parte disciplinario al Director General de la Guardia Civil y presentó una denuncia ante la Fiscalía Togada, por si los hechos fueran constitutivos de una falta disciplinaria o de un delito de denegación de auxilio. La Dirección General del Cuerpo no consideró que la actitud del Comandante de Puesto fuera constitutiva de infracción disciplinaria y la Fiscalía Togada tampoco consideró que los hechos tuvieran la entidad suficiente para incoar procedimiento penal.

Sin embargo, sí que se inició un procedimiento disciplinario contra el agente por parte del General Jefe de la Zona, que entendió que su declaración resultaba "falsa" y que "se fundaba en propias apreciaciones: apreciaciones, porque están cargadas de juicios de valor".

Este procedimiento disciplinario finalizó con la imposición de una sanción de un mes de suspensión de empleo al agente, "por la que sufrió un grave perjuicio económico a toda su familia, pero pese a todo ello y durante su cumplimiento, dicho guardia civil suspenso en funciones realizó una intervención heroica con la detención de unos atracadores en la localidad de Algemesí", han afirmado desde AUGC.

Desde el sindicato consideran la pretensión del General "como menos arbitraria y dictatorial, y muestra de la poca consideración sobre los guardias civiles que están al servicio de la seguridad ciudadana de los valencianos, que pese al buen servicio que realizó le impone una sanción particularmente dura, sin duda como 'aviso a navegantes' para que en lo sucesivo se abstengan de elevar parte contra los superiores".

Juicio de valor

El Tribunal Militar da la razón al agente al entender que "el juicio de valor es inherente a la emisión del parte", así como que el error en la valoración de un parte "no significa que ello suponga realizar afirmaciones contrarias a la verdad".

El tribunal señala también que no puede afirmarse que el relato de los hechos contenidos en el parte disciplinario sea falso y que el mismo —aunque pudiera estar equivocado en la calificación de los hechos— "se mantuvo en el ámbito propio de la Guardia Civil y de la jurisdicción castrense". Dio traslado del hecho que consideraba antijurídico a sus superiores y a los órganos jurisdiccionales, con lo que "difícilmente puede atribuírsele falta de subordinación y menos aún deslealtad a la Institución".

En definitiva, constata que la sanción impuesta vulnera el principio de legalidad —porque los hechos objeto del expediente no resultan constitutivos de infracción disciplinaria alguna—, por lo que la anula.

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