El llamado 'rechazo en frontera' de inmigrantes en vallas es ilegal, según un informe jurídico

  • Se trata de un informe de catorce catedráticos y expertos de diversas disciplinas.
  • El texto dice que las "entregas sumarias, también conocidas como devoluciones o expulsiones en caliente, no encuentran cobertura legal en esta nueva regulación".
Una veintena de inmigrantes subidos a la valla de Melilla, en una imagen de archivo.
Una veintena de inmigrantes subidos a la valla de Melilla, en una imagen de archivo.
EFE/F.G. Guerrero
Una veintena de inmigrantes subidos a la valla de Melilla, en una imagen de archivo.

El rechazo en frontera de inmigrantes interceptados en la zona de "intervallado" o en cualquiera de las vallas como las existentes en Ceuta y Melilla es "radicalmente ilegal", según un informe de catorce catedráticos y expertos de diversas disciplinas jurídicas de distintas universidades.

Se trata del estudio Rechazos en frontera: ¿frontera sin derechos?, promovido por el proyecto I+D+i Iusmigrante, en el que participan varias universidades y cuya gestión corresponde a la Complutense de Madrid, que analiza la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería introducida mediante reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana el mes pasado.

El informe analiza la nueva figura del "rechazo en frontera" y pone de manifiesto que las "entregas sumarias, también conocidas como devoluciones o expulsiones en caliente a las autoridades marroquíes de ciudadanos extranjeros interceptados en el perímetro fronterizo de Ceuta y Melilla no encuentran cobertura legal en esta nueva regulación".

El estudio incide en la "polémica manera" en la que ha sido tramitada esta reforma, las "dificultades técnicas" que plantea la determinación del ámbito de aplicación de la figura del "rechazo en frontera" y los derechos y garantías que "irrenunciablemente" deben respetarse en el procedimiento a la luz de las normativas constitucional y comunitaria y los derechos humanos.

Advierte de que "la nueva disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no da cobertura jurídica a las devoluciones sumarias de ciudadanos interceptados cruzando las vallas perimetrales de Ceuta y Melilla, práctica que sigue siendo radicalmente ilegal y que puede dar lugar a responsabilidades penales y disciplinarias".

Añade que la redacción del nuevo procedimiento del rechazo en frontera impide su aplicación cuando la persona extranjera esté en la zona de intervallado o haya sido interceptada encaramada a cualquiera de las vallas y los juristas indican "la realidad incontrovertida de que las vallas están completamente ubicadas en territorio nacional".

Otra conclusión es que "la situación geográfica y la singularidad de Ceuta y Melilla nunca podrán servir para justificar que son territorios en los que se pueda hacer excepción del Estado de derecho". El informe señala que los principios esenciales que deben respetarse en el rechazo en frontera son que se desarrolle como un procedimiento en el que se garanticen los derechos de audiencia del interesado, de asistencia letrada y de intérprete, que sea gratuito en caso de carecer de medios económicos y que sea real la posibilidad de control judicial efectivo.

"Estos principios implican al menos la identificación de los interesados, el dictado de una resolución administrativa individualizada debidamente motivada y la notificación del régimen de recursos contra esa resolución", advierte el estudio. Agrega que se debe dispensar la debida atención a situaciones de especial vulnerabilidad, como es el caso de los menores de edad no acompañados y los solicitantes de asilo o protección internacional subsidiaria.

Además de prohibir expulsiones colectivas, estima que, "con carácter previo a cualquier entrega, deben respetarse las dudas que puedan subsistir" en relación al trato que puedan recibir los inmigrantes rechazados por parte de las autoridades marroquíes. La investigadora principal del informe es la catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid Margarita Martínez Escamilla.

Son también autores José Miguel Sánchez Tomás, profesor de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid; José Luis Segovia Bernabé, profesor de Ética Social de la Universidad Pontificia de Salamanca, y José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga.

Además, Enrique Gimbernat Ordeig, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid; Julio González García, catedrático de Derecho Administrativo de la misma universidad; Esteban Pérez Alonso, catedrático de la Universidad de Granada, y Mercedes Pérez Manzano, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.

También Pablo Pérez Tremps, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid; Elisa Pérez Vera, profesora emérita de la UNED experta en Derecho Internacional Privado, y Miguel Revenga Sánchez, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz.

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