Sanidad dice que el criterio para las prestaciones de los médicos afectados por incapacidad está contemplado desde 2007

La Conselleria de Sanidad ha explicado este miércoles que el criterio establecido para calcular las prestaciones de los médicos afectados por incapacidad temporal está contemplado desde el año 2007.

La Conselleria de Sanidad ha explicado este miércoles que el criterio establecido para calcular las prestaciones de los médicos afectados por incapacidad temporal está contemplado desde el año 2007.

Así lo ha indicado Sanidad después de que el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (Simap) haya denunciado, mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, su rechazo al criterio impuesto a los gerentes y directores económicos de los departamentos de salud y centros de gestión para el cálculo de determinadas prestaciones a las que tienen derecho aquellos facultativos afectados por una situación de incapacidad temporal.

La Conselleria ha explicado que recibió un escrito de otro sindicato mostrando su disconformidad con una instrucción de 2007 que regulaba el pago de este complemento —del complemento de guardias— cuando se está de baja por incapacitad temporal.

Al respecto, ha indicado que en dicha instrucción se establecía que para tener derecho se tenía que haber realizado una media en los seis meses anteriores de tres módulos de guardia, es decir 54 horas. Por tanto, ha subrayado que "Es una cuestión que ya venía contemplada en 2007".

Además, ha señalado que este escrito de disconformidad está siendo estudiado por la Conselleria de Sanidad y se dará respuesta. E cuanto al escrito de Simap, por el momento el departamento que dirige Manuel Llombart no tiene constancia del mismo, porque aún no ha sido recibido por la Dirección General de Recursos Humanos.

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