El TS ratifica una sentencia que anula la equiparación de los becarios de la UJI con otras categorías docentes

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que considera nulo el artículo 111.2 de la Universitat Jaume I, según el cual el personal becario tiene la misma consideración que el resto de personal docente e investigador de la Universitat, según ha informado el STEPV en un comunicado.

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que considera nulo el artículo 111.2 de la Universitat Jaume I, según el cual el personal becario tiene la misma consideración que el resto de personal docente e investigador de la Universitat, según ha informado el STEPV en un comunicado.

Además, argumenta a favor del sindicato que "no es posible que los estatutos de la Universitat Jaume I atribuyan a los becarios la misma consideración que a otros colectivos, aunque incidentalmente desarrollen funciones docentes, ya que su actividad está orientada a completar su formación científica e investigadora y la ley no ha querido incluirlos en la categoría de docentes, ni atribuirles los mismos derechos".

Dicha sentencia estimaba en parte un recurso contencioso-administrativo que interpuso el STEPV contra el Decreto 116/2010 de 27 de agosto del Consell de la Generalitat valenciana, por el que se aprobaban los estatutos de la Universitat, concretamente el artículo 111.2, que declara nulo por ser contrario a derecho. El TS desestima así el recurso de casación interpuesto por la UJI contra dicha sentencia y le impone las costas.

Según el sindicato, la sentencia también dejaba "bien claro" que queda fuera del ámbito de la autonomía universitaria cualquier previsión que suponga una alteración del régimen jurídico estatutario de las diferentes categorías del personal universitario.

El STEPV ha expuesto, entre los motivos para la derogación del artículo, que éste "establece una equiparación que provoca distorsiones en el sistema, en clara desventaja para el profesorado asociado, la contratación del cual depende actualmente del número de becarios y otro personal contratado no considerado como figura PDI dentro de la Ley de Universidades". Así mismo, -ha señalado el sindicato- "le otorga al personal becario una representación en el Consejo de Departamento que no está contemplada por ley".

Punto final

Según STEPV, esta sentencia "marca el punto final sobre la validez de la consideración de PDI a tiempo completo del personal becario y personal contratado por obra y servicio y el punto de partida para la demanda, si fuera necesario por vía judicial, de toda la normativa que deriva de este artículo y que provoca distorsiones en el sistema con clara desventaja para el profesorados asociado".

STEPV ha pedido a la Universidad que modifique "inmediatamente" toda normativa que "incurra en ilegalidad, según expone la sentencia", así como una reflexión para que "no alargue los procedimientos judiciales de manera injustificada, como éste recurso, no sólo por el daño que causa irreparable de todas las descontrataciones ilegales habidas dede 2007, sino por la imposición de costas, alrededor de 4.000 euros, que saldrán de los presupuestos de la universidad y que hubieran podido servir para dar cobertura a otros servicios más necesarios".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento