A partir de hoy los aparcamientos privados te tienen que facturar por minutos

  • Aplicando así la Ley de Mejora de Protección de Consumidores y Usuarios, que prohíbe el redondeo al alza.
  • Además están obligados a dar un justificante con la matrícula del vehículo e indicar si el usuario hace entrega de las llaves.

Los aparcamientos privados deben facturar por minutos a partir de hoy, en cumplimiento de la Ley de Mejora de Protección de Consumidores y Usuarios, que prohíbe el redondeo al alza y considera abusivo el cobro por productos o servicios no consumidos de manera efectiva.

La norma, aprobada el 29 de diciembre de 2006, concedía una moratoria de cinco meses desde su entrada en vigor -que concluye hoy- a los aparcamientos privados, incluidos los de centros comerciales, para aplicar la ley.

Para las instalaciones que operan en régimen de concesión administrativa, la ley prevé un plazo de adaptación de 8 meses que concluye el próximo 1 de septiembre.

Facturar por tiempo real

Según un estudio elaborado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en octubre de 2006, sólo un 13 por ciento de los aparcamientos públicos y el 7 por ciento de los privados facturaba por tiempo real desde el primer minuto.

El informe elaborado tras estudiar aparcamientos de 27 ciudades españoles reflejaba que la mayoría redondeaba al alza sus tarifas.

Obligados a dar un resguardo

La Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores obliga también a los propietarios de los aparcamientos a entregar al usuario, en formato papel o en cualquier otro soporte duradero, un justificante o resguardo del aparcamiento en el que debe constar la matrícula.

En dicho justificante debe constar la matrícula del vehículo y si el usuario hace entrega de las llaves del vehículo.

De esta obligación están exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de locales comerciales con control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento.

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