Si abriste una cuenta vivienda en 2004 o 2005, Hacienda puede pedir explicaciones

  • Contribuyentes que abrieron una cuenta vivienda en 2004 o 2005 y que ni compraron ni realizaron la devolución están recibiendo carta de Hacienda.
  • Se basan en que en su día se amplió el plazo para hacer efectiva la cuenta viviendas hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Hacienda puede comprobar ahora el ejercicio 2010, que no prescribe hasta junio.
Un joven completa el formulario de la declaración de la renta.
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JORGE PARIS
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En las últimas semanas, Hacienda ha enviado una carta a muchos contribuyentes que abrieron una cuenta vivienda en 2004 o 2005, con objeto de la comprobación de su IRPF de 2010. La carta les está llegando a aquellos que no llegaron a invertir en la compra de una vivienda, ni realizaron la devolución de las cantidades deducidas. Hacienda les está exigiendo la devolución de las cantidades indebidamente deducidas.

Como explica Ático Jurídico-Salcedo Abogados, lo normal es que estos contribuyentes, entiendan que si debieron invertir el saldo de las cuentas viviendas hasta 2008 o 2009 y no lo hicieron, la devolución de las cantidades indebidamente deducidas debió realizarse en aquellos ejercicios. Y si no se hizo, no es posible una comprobación, ya que tanto el ejercicio 2008 como el 2009 están hoy prescritos, y Hacienda no puede practicar liquidación por tales ejercicios.

Sin embargo, explica el bufete, Hacienda se ampara para llevar a cabo tales comprobaciones, en el Real Decreto 1975/2008, y en la ampliación de plazo para materializar el saldo de las cuentas viviendas previsto en dicha norma. En virtud de la misma, todas las cuentas vivienda cuyos saldos debían ser invertidos en la adquisición de una vivienda entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, vieron ampliado el plazo para formalizar tal adquisición hasta el 31 de diciembre de 2010.

Por ello, los contribuyentes que abrieron la cuenta vivienda en 2004 o 2005, y que debieran haber invertido el saldo de dicha cuenta en la compra de vivienda en los años 2008 o 2009 respectivamente, tuvieron la posibilidad de adquirir su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2010. La medida supuso un respiro para muchos y la posibilidad de contar con esa ampliación de plazo para comprar una vivienda fue muy bien recibida.

Pero ahora, como explican los abogados, vemos la otra cara de la medida. Hacienda considera que los contribuyentes que abrieron la cuenta vivienda en 2004 o 2005 y finalmente no adquirieron una vivienda, debieron realizar la devolución de las cantidades indebidamente deducidas en su IRPF de 2010. Si no lo hicieron, Hacienda puede comprobarles ahora dicho ejercicio, que no prescribe hasta el próximo mes de junio, y exigirles dicha devolución con intereses.

Explican desde Ático Jurídico, que la carta de Hacienda no tiene en cuenta los supuestos en los que los contribuyentes cancelaron la cuenta vivienda. Esto podría implicar que no les afectara la ampliación del plazo para invertir prevista en el Real Decreto 1975/2008 referido, y por ende, la posibilidad de Hacienda de comprobar el ejercicio 2010.

Este bufete asegura haber apreciado en muchas de estas liquidaciones graves defectos de motivación, que podrían suponer igualmente su anulación en los Tribunales.

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