El Ayuntamiento de Santander tendrá que indemnizar a los afectados del incendio de Tetuán por no dejar un retén

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Santander y a su aseguradora a indemnizar a los afectados por el incendio que acabó con un edificio en la calle Tetuán en octubre de 2008.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Santander y a su aseguradora a indemnizar a los afectados por el incendio que acabó con un edificio en la calle Tetuán en octubre de 2008.

En una sentencia difundida este miércoles, el titular del Juzgado sostiene la tesis de que el incendio partió de un fuego latente que quedó tras la deflagración que tuvo lugar horas antes en un piso del edificio como consecuencia de la actuación "negligente" de un fontanero.

Ese fuego latente partió de uno de las viviendas superiores y se extendió rápidamente por los materiales inflamables de la cubierta. Según explica en la resolución, cuando el fuego se propagó no había ningún retén en la zona, y tampoco se había realizado previamente una limpieza adecuada que hubiera identificado la existencia de tales focos.

Por eso, el juez concluye que el Ayuntamiento debe asumir la responsabilidad patrimonial por un anormal funcionamiento de un servicio público.

Así, deberá indemnizar por el continente de las viviendas y locales -salvo el valor del suelo, que sigue existiendo-, por el contenido, por los daños morales, por los alquileres de los moradores de los tres portales que constituían el edificio, y en el caso de los locales comerciales, por el lucro cesante.

El Consistorio correrá con la indemnización junto a su aseguradora, que tiene un máximo estipulado de tres millones de euros.

Además, el juez condena al fontanero a indemnizar solidariamente con el Ayuntamiento por las tres viviendas que resultaron afectadas inicialmente por la deflagración y que, posteriormente, quedaron destruidas por el incendio.

Finalmente, el magistrado exime de toda responsabilidad a los propietarios que contrataron al fontanero, ya que éstos eran personas de avanzada edad que confiaron en la pericia del profesional.

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