Ser integrante de una mesa electoral tiene sus beneficios

  • Reducción de cinco horas en la jornada laboral del día siguiente.
  • Una dieta de 53.34 euros y un permiso retribuido el día de la votación si es laborable para ellos.
  • Aquellos convocados que no se presenten serán penados con la privación de libertad de 14 a 30 días, así como deberán pagar una multa.

Las personas que integren las mesas electorales en los comicios autonómicos y municipales de mañana tendrán derecho a una dieta de 53,34 euros, a una reducción de cinco horas en la jornada laboral del día siguiente, y a un permiso retribuido el día de la votación si es laborable para ellos.

Cada mesa estará formada por un presidente y dos suplentes, y por dos vocales y sus suplentes, quienes a las ocho de la mañana deberán personarse en los colegios electorales, ya que la ausencia conlleva una pena de privación de libertad de catorce a treinta días y multa de dos a diez meses. Si el presidente o los vocales titulares no se presentan serán sustituidos por los suplentes, y una vez constituida la mesa deberán

comprobar que disponen de una urna para las elecciones municipales y de otra para las autonómicas.

Además, donde haya elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, habrá una urna específica.

Las papeletas y los sobres de las elecciones municipales serán de color blanco; para las autonómicas serán color sepia, y para las elecciones a entidades locales de ámbito inferior al municipio serán verde claro.

Cada mesa electoral debe contar con dos ejemplares certificados de la lista del censo de electores españoles que le corresponde, uno de los cuales se colocará para ser consultado por los ciudadanos, y otro lo tendrá la mesa.

Las mesas en las que pueden votar ciudadanos de países miembros de la Unión Europea y de Noruega (que tiene derecho a votar en las elecciones municipales y en las entidades locales de ámbito inferior al municipio), tendrán dos ejemplares certificados de la lista del censo de electores extranjeros de países de la UE y de Noruega.

Asimismo, las mesas designadas para recibir el voto por correo de electores españoles residentes en el extranjero deben tener dos ejemplares certificados de ese censo.

En caso de suspensión

La votación se celebrará entre las 9 y las 20 horas, y durante toda la jornada electoral la mesa ha de contar con la presencia, al menos, de dos de sus miembros.

El presidente deberá interrumpirla cuando advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla con las que suministren los interventores o apoderados, si bien la interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.

En este caso, el presidente comunicará por teléfono la situación a la Junta Electoral de Zona que, inmediatamente, suministrará nuevas papeletas. La suspensión de la votación se producirá bien por interrupción superior a una hora, o bien por cualquier motivo que la haga imposible. El presidente, antes decidir la suspensión, debe

recabar el parecer de todos los miembros de la mesa y, si las circunstancias lo permiten, consultar por teléfono a la Junta Electoral de Zona.

Una vez adoptada la decisión de suspender la votación, que se reflejará en escrito razonado, el presidente ordenará la destrucción de todas las papeletas depositadas hasta el momento en las urnas y enviará inmediatamente una copia del escrito a la Junta Electoral Provincial, que convocará nuevas elecciones en la mesa dentro de los dos días siguientes.

Escrutinio 

Una vez concluya el horario de votaciones se procederá al escrutinio, que es público y no puede suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos de todas las elecciones celebradas.

El orden del escrutinio, por imperativo legal, es primero el de las elecciones locales, y a continuación el de las autonómicas. La dieta que percibirán los miembros de las mesas se ha incrementado en 1,09 euros con respeto a la de las anteriores elecciones autonómicas, en que recibieron 52,29 euros

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