Muchas comunidades de vecinos corren riesgo de sanción fiscal por no declarar pagos a terceros

  • Es una advertencia de los administradores de fincas de Madrid.
  • Muchas comunidades no saben que deben declarar las operaciones con terceros.
  • Siempre que estas operaciones –ascensor, reformas, limpieza, etc– hayan superado en su conjunto y durante el año 2014 la cifra de 3.005,06 euros.
  • La multa es de 20 € por proveedor no reflejado (mínimo 300 € y máximo 20.000).
Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.
Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.
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Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.

Las comunidades de vecinos corren riesgo de una sanción fiscal. Muchas no están informadas de la nueva exigencia fiscal, que les obliga a declarar las operaciones con terceros cuando hayan superado en su conjunto y durante el año 2014 la cifra de 3.005,06 euros. La advertencia la hace el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (Cafmadrid), que calcula en un 20% las comunidades que se arriesgan a tener que pagar una multa.

Se refiere al conocido como modelo 347, por el que las comunidades de propietarios están obligadas a presentar desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde este mes de febrero de 2015, este trámite a Hacienda. La información sobre dichas operaciones frente a terceros (mantenimiento del ascensor, empresas de reformas, de limpieza, etc) debe ser facilitada por la propia comunidad y sobre una base de cómputo anual, de ahí que sea ahora el momento de presentar el modelo 347 correspondiente a 2014.

Manuela Julia Martínez Torres, recién elegida presidenta de Cafmadrid, advierte que el modelo 347 “sólo se puede presentar hasta el 2 de marzo y, sin embargo, todavía muchas comunidades desconocen esta obligación fiscal, omisión en su presentación que puede derivar en importantes sanciones económicas”.

Según esta institución, el 20% de las comunidades de propietarios, que se corresponde con aquellas que por su tamaño son administradas por los vecinos o negligentemente por un administrador de fincas no profesional, puede incurrir en una infracción tributaria por omisión de esta declaración anual. La multa será de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Martínez Torres recuerda que todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad “deberán ir acompañadas por la correspondiente factura”. Si la comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no solicitó o le entregaron factura puede ser sancionable.

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