JPD critica que la polémica sobre la lanzadera de Galdakao se centre en la condición personal de la juez

Asegura que "a fecha de hoy, nadie ha cuestionado la imparcialidad de la juez para resolver" sobre el caso

La Sección Territorial de Euskadi de Jueces para la Democracia (JPD) ha afirmado que "no es razonable" que la polémica sobre la lanzadera de Galdakao se centre en la condición personal de la juez, Ana María Martínez, quien respaldó la orden del Ayuntamiento de Etxebarri para que no pasara por este municipio la lanzadera que une Galdakao con la parada del metro en Etxebarri.

Ante las informaciones publicadas que afirman que la juez vive en una calle de Etxebarri por la que pasaba la lanzadera de Galdakao, JPD ha salido en defensa de su asociada y ha asegurado que con ello "se pone en cuestión su profesionalidad, demostrada con su indudable buen hacer durante años, aunque a muchas instituciones desagrade, como viene siendo lamentablemente habitual en estos tiempos, el control jurisdiccional de sus decisiones".

Para la asociación de jueces, criticar la trayectoria personal de la juez en lugar de la resolución judicial "no es una forma racional de cuestionar una decisión judicial que ni siquiera es definitiva". "Es una bajeza de quien suministra datos personales de la magistrada, datos que no se atrevió a esgrimir en el juicio, y que obvian cualquier argumentación jurídica", ha agregado.

En este sentido, ha explicado que ha sido el Ayuntamiento de Etxebarri el que ha decidido suspender parte del recorrido de la lanzadera; la Diputación Foral de Bizkaia solicitó ante el Juzgado de Guardia de lo Contencioso de Bilbao la suspensión de dicho acuerdo, sumándose el Ayuntamiento de Galdakao; la juez Ana Martínez estaba de guardia al presentarse esa solicitud, convocó a las partes y resolvió que no era procedente la suspensión del acuerdo municipal.

Asimismo, ha aseverado que la juez "no estimó que residir en Etxebarri fuera a influir en su decisión, como los jueces de Bilbao o cualquier otra localidad no lo hacen cuando el afectado es su ayuntamiento, porque "no había interés personal directo ni indirecto en el asunto, como no lo hay cuando un juez usuario de Osakidetza resuelve sus litigios, u otro que lleva sus hijos a la escuela pública hace otro tanto".

También ha destacado JPD que nadie cuestionó la imparcialidad de la juez para resolver y, a fecha de hoy, nadie ha cuestionado la imparcialidad de la juez para resolver.

Resuelta la medida cautelar, el asunto principal ha correspondido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao, del que es juez otra persona.

Por último, la asociación progresista ha manifestado que las resoluciones judiciales pueden y deben ser sometidos al escrutinio y crítica de la opinión pública y los medios de comunicación, pero "en las informaciones publicadas, ninguna crítica hay a la decisión, argumentada en derecho y motivada".

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