El Justicia estima que el reglamento del coto de caza municipal de Monterde no se ajusta a la normativa

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha estimado que el proyecto para regular el coto municipal de caza del municipio zaragozano de Monterde incumple la normativa en esta materia, al crear categorías entre los cazadores locales y penalizar la no cesión de los derechos cinegéticos.
Sede de Justicia de Aragón
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EUROPA PRESS
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El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha estimado que el proyecto para regular el coto municipal de caza del municipio zaragozano de Monterde incumple la normativa en esta materia, al crear categorías entre los cazadores locales y penalizar la no cesión de los derechos cinegéticos.

Por eso, ha sugerido al Ayuntamiento de Monterde que ajuste el proyecto de reglamento a las normas de rango superior, resuelva las alegaciones presentadas al mismo y publique su texto en el boletín oficial correspondiente, "sin que se puedan aplicar hasta que se halle plenamente vigente".

El Justicia se ha pronunciado así tras recibir una queja que pone de manifestado la "discriminación" entre los cazadores locales que recoge el citado documento. La Sociedad Local de Cazadores San Roque ha presentado dos alegaciones al proyecto de reglamento por este motivo.

Según esta entidad, el documento diferencia entre los cazadores locales que practican la caza en algún otro coto del municipio y los que no lo hacen. A estos últimos se les cobra cien euros por la caza menor durante toda la temporada, unas 30 jornadas, mientras que a los primeros se les pretende cobrar 500 euros por hacerlo únicamente dos de los últimos días de la temporada, cuando la densidad de piezas es mucho menor.

Igualmente, la sociedad ha explicado que los cazadores catalogados como locales, pero no empadronados tienen que pagar 250 euros para la temporada 2014-2015, mientras que los que sí pertenecen a otro coto del municipio debe abonar 500 euros y las jornadas de caza menor se les reduce a dos jueves, los dos últimos de la temporada cinegética.

Consideraciones jurídicas

El Justicia de Aragón ha estimado, en la consideraciones jurídicas del expediente, que establecer esta distinción incumple la Ley de Caza de Aragón, que alude solo a las categorías de cazador local, cazador de la Comunidad autónoma, cazador nacional y cazador extranjero "y no establece subdivisiones dentro de cada una".

Además, ha precisado que es "inadecuada" que hace el proyecto de reglamento de Monterde de cazadores foráneos, puesto que los cazadores no locales deben "reconducirse" a las categorías señaladas, de autonómico, nacional y extranjero.

Igualmente, el Justicia ha sostenido que "resulta improcedente establecer una ventaja para los vecinos nacidos en Monterde" y "es evidente la falta de fundamento para extenderla a los cónyuges, padres e hijos de los mismos", como también hace el citado proyecto de reglamento.

Por lo que se refiere a la penalización por no ceder los derechos cinegéticos de las propiedades particulares al coto municipal de caza, el Justicia ha recalcado que "no responde a la previsión de la Ley de Caza de Aragón sobre la integración de fincas en los cotos".

Según esta última, la cesión gratuita de derechos cinegéticos "no genera ningún derecho adicional, ni puede ser causa de penalización económica para quien haya decidido no hacerlo".

Finalmente, "tampoco puede ser causa de penalización la circunstancia de ser socio de otros cotos de caza dentro del mismo término municipal" pues "se afectaría al derecho fundamental de asociación de la Constitución".

Además, "siendo que cada sociedad de cazadores proyecta su competencia sobre un terreno diferenciado y exclusivo no existe obstáculo a que una persona pueda ser socia de dos o más, siendo perfectamente compatible esta pertenencia".

El Justicia de Aragón ha comentado que puesto que las alegaciones no han sido respondidas, ni el texto definitivo del reglamento publicado en el boletín oficial correspondiente, el Ayuntamiento de Monterde debe proceder a rectificarlo "para su plena validez" y ha aclarado que el texto "no resulta aplicable en su estado actual".

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