Desestimada la demanda contra la elección de un agente para el parque infantil de tráfico de Mieres

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo ha dado la razón al Ayuntamiento de Mieres al desestimar la demanda presentada por un agente de la Policía Local contra la decisión del Jefe de la Policía Local de encargar a otro compañero las tareas de responsable de educación vial en el parque infantil del consistorio que durante un tiempo estuvo él desarrollando.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo ha dado la razón al Ayuntamiento de Mieres al desestimar la demanda presentada por un agente de la Policía Local contra la decisión del Jefe de la Policía Local de encargar a otro compañero las tareas de responsable de educación vial en el parque infantil del consistorio que durante un tiempo estuvo él desarrollando.

El juez desestima el recurso contencioso administrativo presentado por este agente contra esta decisión tomada tras un proceso de selección abierto para elegir al profesional encargado de dicha labor.

Deja claro en su fallo que "no le era obligado al Jefe de la Policía Local en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y asignación de las tareas a los distintos funcionarios agentes el establecer un determinado proceso selectivo para determinar qué agente asignar a esa labor, pues podría haberlo efectuado de forma directa de la misma forma que asigne a un agente la realización de una determinada labor de vigilancia de tráfico o de policía de barrio".

Además, el juez considera "contradictoria la postura del recurrente pues, si como afirma no le correspondiera al jefe de la Policía Local el asignar a un agente el desarrollar tales tareas, ello se contradice con el hecho de que entonces igualmente viciado se vería la atribución de funciones que se efectuó en su momento a su favor y que solicita se continúe".

"Igualmente contradictorio se presenta el que se entienda improcedente se convocara proceso alguno por el Jefe de la Policía Local con el hecho de que no se impugne esa convocatoria sino solo su resultado final cuando, tras tomar parte en el proceso, ve relegada su petición por haberse resuelto que otro agente pudiera serle asignadas tales tareas", continúa la sentencia. Y también señala que el proceso contó con el asesoramiento del Coordinador Provincial de Educación Vial de Jefatura de Tráfico, "lo que incorpora un plus de garantía adicional a dicho proceso".

Por todo ello, el juez desestima el recurso y da la razón al Ayuntamiento dejando claro que el Jefe de la Policía Local tiene la legitimidad para la atribución de las distintas labores que están asignadas a este servicio.

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