El Tribunal Supremo ratifica que hijos de madres de alquiler no puedan registrarse en España

  • El TS no deniega la inscripción de los niños, pero "sí la constancia de su filiación por no ser procedente en el sentido que habían interesado los recurrentes".
  • La Audiencia Provincial de Valencia había denegado el acceso al Registro de dos bebés nacidos de una madre de alquiler en San Diego (EE UU).
  • Un matrimonio de dos hombres quería inscribirlos como hijos.
  • Un millar de niños nacen cada año a través de 'madres subrogadas'.
Mujer embarazada siendo auscultada.
Mujer embarazada siendo auscultada.
GTRES
Mujer embarazada siendo auscultada.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que denegó el acceso al Registro Civil de dos bebés nacidos de una madre de alquiler en San Diego (EEUU), a los que un matrimonio entre dos hombres quería inscribir como hijos suyos.

En el auto la Sala Civil del Supremo desestima el incidente de nulidad presentado contra la sentencia de la Sala Primera del alto tribunal, que avaló que los hijos de madres de alquiler no puedan registrarse en España, si bien se ha presentado un voto particular suscrito por cuatro magistrados.

La Sala considera que su sentencia no vulneró los derechos fundamentales de los menores, ni de quienes pretendían ser inscritos como progenitores, y en concreto, que su sentencia respeta la doctrina establecida sobre esta materia en tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Así, explica que respetó el derecho a la vida privada de los menores, pues permitió el reconocimiento de la filiación biológica paterna y la formalización de las relaciones existentes si hubiera un núcleo familiar "de facto" entre los recurrentes y los niños. Pero también recuerda que instó al instar al Ministerio Fiscal a adoptar las medidas pertinentes, en el sentido indicado, para la protección de los menores.

De esta forma, el alto tribunal avala las decisiones del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia y, después, de la Audiencia Provincial de Valencia, que anularon la inscripción en el registro de los dos niños porque la legislación española prohíbe la gestación a través de una madre de alquiler.

Por otra parte, el auto recoge un voto particular suscrito por cuatro magistrados que estima que las diferencias entre los casos objeto de las sentencias del TEDH y el presente caso "no justificaba un tratamiento distinto y que, por tanto, la sentencia debe ser anulada". La sentencia del Supremo precisa que no se deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero "sí la constancia de su filiación por no ser procedente en el sentido que habían interesado los recurrentes".

Explica también que en España, la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida considera nulo el contrato de gestación por sustitución, y "determina la filiación materna por el parto, con la posibilidad de reclamación de la paternidad por el padre biológico". El proceso judicial arrancó con la demanda de la Fiscalía contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que inscribió a los menores tras haber sido rechazada con anterioridad por el Registro Civil Consular de España en Los Ángeles (EEUU).

La demanda fue estimada en primera instancia y la sentencia del juzgado de Valencia canceló la inscripción de nacimiento de los menores con las menciones de filiación de los padres, quienes interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que fue desestimado.

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