El Constitucional estima parcialmente el recurso de Aragón contra la regulación del trasvase Tajo-Segura

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto en 2014 por las Cortes de Aragón contra los preceptos de la Ley de Evaluación Ambiental que regulan el trasvase Tajo-Segura.
Río Tajo a su paso por Toledo
Río Tajo a su paso por Toledo
PLATAFORMA DE TOLEDO EN DEFENSA DEL TAJO/EP
Río Tajo a su paso por Toledo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto en 2014 por las Cortes de Aragón contra los preceptos de la Ley de Evaluación Ambiental que regulan el trasvase Tajo-Segura.

El Parlamento aragonés recurrió esta Ley por considerarla contraria, en varios artículos, a lo previsto en el Estatuto de Autonomía, por no prever la emisión de un informe preceptivo de la Comunidad autónoma en relación al trasvase Tajo-Segura.

En la sentencia, el Constitucional señala que parte del territorio aragonés se encuentra en el ámbito de la "cuenca hidrográfica supracomunitaria" del Tajo, ya que este río nace en Frías de Albarracín (Teruel), por lo que "las decisiones que se adopten respecto a las transferencias hídricas en el seno de dicha cuenca afectan a esa Comunidad autónoma".

La doctrina del TC establece que no es "admisible" una gestión "fragmentada" de las aguas de una misma cuenca hidrográfica cuando esta transcurre por el territorio de más de una Comunidad autónoma.

En el caso de la Ley de Evaluación Ambiental se cumplen las dos condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional porque las transferencias de agua afectan a 10 municipios de Aragón y también por "la imposibilidad de gestionar la cuenca de forma fragmentada".

Por tanto, "es evidente que dicho trámite de informe preceptivo, exigible sobre cualquier propuesta de transferencia y que tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación en un ámbito en el que resultan afectados intereses estatales y autonómicos, no ha tenido lugar en esta ocasión, por lo que, en principio, contraviene lo previsto en una disposición integrada en el bloque de constitucionalidad, como es el Estatuto de Autonomía de Aragón".

Plazo de un año

El Tribunal declara la nulidad de las disposiciones declaradas inconstitucionales, aunque en este caso dicha nulidad "debe quedar diferida por el plazo de un año", que se contará a partir de la fecha de publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Durante ese periodo de tiempo, "se deberá proceder a sustituir las normas declaradas nulas una vez observado el procedimiento del informe previo emitido por la Comunidad autónoma de Aragón".

Este aplazamiento se debe a que la inmediata nulidad de las disposiciones recurridas "es susceptible de generar graves perjuicios a los intereses generales", por lo que el Tribunal trata así de "cohonestar" el interés de la Comunidad autónoma de Aragón con el de las restantes Comunidades afectadas por el trasvase.

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