Gobierno canario pide dictamen al Consultivo sobre el anteproyecto de ley de modificación de Ley de Patrimonio

El Gobierno de Canarias ha solicitado, por trámite de urgencia el dictamen del Consejo Consultivo sobre el anteproyecto de Ley de modificación parcial y de la denominación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

El Gobierno de Canarias ha solicitado, por trámite de urgencia el dictamen del Consejo Consultivo sobre el anteproyecto de Ley de modificación parcial y de la denominación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Así se ha acordado en Consejo de Gobierno y, con ello, se pretende actualizar el régimen jurídico de protección de los conceptos de 'Patrimonio Histórico y Cultural', por entender que la unión de ambos calificativos describe adecuadamente el conjunto de bienes cuya protección, conservación y acrecentamiento constituyen su objeto, según informó el Ejecutivo canario en nota de prensa.

En este sentido, se indicó que la propuesta tiene como objetivo modificar la denominación y parcialmente el contenido de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, introduciendo nuevas redacciones a una serie de preceptos de la ley vigente, actualizando el régimen jurídico de estos bienes y simplificando los instrumentos de protección.

En concreto, pretende actualizar el régimen jurídico de protección del patrimonio histórico y cultural de Canarias como una tarea que incumbe, tanto a los poderes públicos como a la ciudadanía en general. De tal forma, que el patrimonio histórico y cultural estará integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valor, arqueológico, arquitectónico, artístico, bibliográfico, científico, documental, etnográfico, histórico, industrial o técnico, tanto heredados de los antepasados como creados en el presente.

Respecto al régimen de los museos de Canarias se produce su adaptación a la Directiva de Servicios en el mercado interior del año 2006, sustituyendo el régimen autorizado hasta ahora vigente para crear los museos, por un sistema de declaraciones responsables de las instituciones y entidades fundadoras de los mismos.

Asimismo, se mantiene la distinción en razón de su diferente regulación, los de titularidad pública y privada, así como la figura mixta del museo concertado, respetando su configuración y ámbito, insular o inferior, su carácter, general o temático, y la materia objeto del museo.

En cuanto a las novedades, las "más relevantes" afectan al Título II de la actual Ley bajo la denominación 'De la protección del Patrimonio histórico y cultural de Canarias', que "refleja una nueva sistematización y simplificación" de los instrumentos de protección del patrimonio histórico y cultural de Canarias, constituyendo un "objetivo básico" en el proceso de la elaboración de la iniciativa legislativa.

Por otro lado, señaló que el sistema instrumental se basa en tres pilares, tales como son el Registro de Bienes de Interés Cultural, los Catálogos insulares de Bienes Históricos y Culturales y el Catálogo municipal de protección.

Así, el Registro de Bienes de Interés Cultural incluye a los bienes que han sido declarados de interés cultural por presentar notorios valores patrimoniales en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Canarias, en algunas de las categorías que en la propia ley se determinan, añadiéndose como novedad en esta iniciativa legislativa, la categoría de 'Paisaje Cultural', aplicable a los bienes inmuebles y que se define como 'Lugar el que confluyen valores patrimoniales de carácter diverso, representativos de la evolución cultural y, en su caso, con valores paisajísticos y ambientales'.

Los Catálogos Insulares de Bienes Históricos y Culturales, por su parte, se incluye como instrumento nuevo de protección de aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, careciendo de los notorios valores que justifican la declaración de un bien como de interés cultural, poseen, en cambio, valores culturales de interés insular, sujetando determinadas intervenciones que se proyecten en los bienes incluidos en ella, al control previo del cabildo insular correspondiente, a quien se le atribuye la competencia para su creación y actualización.

Finalmente, los bienes arqueológicos mantiene el régimen de intervención administrativa vigente hasta la fecha, de sometimiento a autorización cualquier actuación en estos bienes de dominio público, lo que justifica el mantenimiento del régimen de silencio negativo para los procedimientos relacionados con las intervenciones arqueológicas "por razón imperiosa de interés general", dada su condición de bienes de dominio público por ministerio de la ley, en consonancia con lo que dispone el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así como figuras nuevas de protección del patrimonio cultural se añaden nuevos preceptos para regular el patrimonio industrial y el bibliográfico y documental, no contemplados en la Ley de 1999.

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