El CGPJ cree que las escuchas sin autorización judicial tienen difícil encaje legal

  • Está previsto que el Consejo General del Poder Judicial se pronuncie sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el 12 de enero.
  • La posibilidad de que las Fuerzas de Seguridad del Estado puedan realizar intervenciones a comunicaciones sin autorización es el punto más crítico.
  • El CGPJ cree positivo que la ley contemple por primera vez se contemple la regulación de la utilización de SMS y otros datos electónicos.
Vista general del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Vista general del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Ballesteros / EFE
Vista general del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se pronunciará sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) el próximo día 12, cuando votará una propuesta de informe en la que se sugiere que la intervención de comunicaciones sin autorización judicial previa plantea "serias dudas de encaje constitucional".

En concreto, el CGPJ esgrime que los "términos de la autorización judicial previa resultan claros en el artículo 18.3 de la Constitución Española, y que el artículo 55.2 de la misma solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo, por lo que "no se identifica en principio fundamento constitucional de la intervención de la comunicación"".

Según ha informado el CGPJ, el texto que se debatirá el día 12 ha sido elaborado por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo, y en él se analiza el anteproyecto de ley elaborado por el Gobierno, sobre el que no se comparten algunos aspectos.

Intervención de SMS y datos electrónicos como el Whatsapp

El texto que estudiará el CGPJ considera positivo que el Anteproyecto de la Lecrim regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones.

“Debe elogiarse que el prelegislador haya buscado establecer un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad”, señalan los ponentes.

Los ponentes que han realizado el citado texto, piden que se garantice el derecho a la asistencia letrada también en la fase de diligencias policiales y durante la toma de muestras de AD.

La propuesta de informe también sugiere que debe articularse la posibilidad de calificar como compleja una causa a los efectos de prorrogar el plazo de instrucción, y que esto pueda ser acordado de oficio por el juez.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento