El Supremo libra a Sánchez Gordillo de ir a prisión por ocupar una finca pero mantiene la multa

  • El Tribunal Supremo le absuelve, pero confirma la pena de multa por delito de usurpación de inmueble, por la que tendrá que abonar 1.200 euros. 
  • Para el Supremo, "el comportamiento enjuiciado debe ser considerado en todo caso como delictivo, al actuar al margen de la legalidad vigente".
  • Diego Cañamero defiene la ocupación e ironiza sobre la multa: "Si es por pisar una finca, habría que multar a los que buscan espárragos o caracoles".
Diego Cañamero y Juan Manuel Sánchez Gordillo (en primer plano), a las puertas de la finca Las Turquillas (Osuna, Sevilla) en una de las anteriores ocupaciones del SAT.
Diego Cañamero y Juan Manuel Sánchez Gordillo (en primer plano), a las puertas de la finca Las Turquillas (Osuna, Sevilla) en una de las anteriores ocupaciones del SAT.
Julio Muñoz / EFE
Diego Cañamero y Juan Manuel Sánchez Gordillo (en primer plano), a las puertas de la finca Las Turquillas (Osuna, Sevilla) en una de las anteriores ocupaciones del SAT.

El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, de la pena de siete meses de cárcel que se le impuso por delito de desobediencia pero confirma la multa de 1.200 euros por la ocupación de una finca militar en la localidad sevillana de Osuna en 2012.

En una sentencia, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de Juan Manuel Sánchez Gordillo contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que le impuso dichas penas y le absolvió del delito de daños por la ocupación de la finca Las Turquillas, destinada a la yeguada militar, el 24 de julio de 2012.

El Supremo absuelve al alcalde de Marinaleda y a otras tres personas más, entre ellos el portavoz del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, del delito de desobediencia y confirma la pena de multa por el delito de usurpación de inmueble impuesta a estos cuatro acusados y a una quinta persona.

Aclara que ello no significa legitimar la forma en que la protesta se realizó por mucho que tuviera respaldo social o político.

Mantiene el delito de usurpación

Para el Supremo, "el comportamiento enjuiciado debe ser considerado en todo caso como delictivo, al actuar los recurrentes al margen de la legalidad vigente y debe ser sancionado como delito de usurpación por el carácter indefinido y persistente de la ocupación realizada".

No obstante, entiende que la ocupación por los acusados de la finca militar, inicialmente realizada como una acción simbólica de protesta social, debe ser sancionada como delito de usurpación sin el castigo adicional de desobediencia sobre todo porque acabaron accediendo pacíficamente al desalojo cuando se recurrió a la fuerza policial.

Una quinientas personas se concentraron en la finca convocadas por el SAT, que había adoptado el acuerdo de ocuparla y permanecer en ellas hasta que se consiguiera la cesión de su explotación.

Los asistentes se dirigieron hacia la puerta de entrada y seguidamente personas no identificadas del grupo rompieron un candado y una cadena que unía las dos hojas metálicas, accediendo a la finca.

Al frente de la comitiva figuraban Diego Cañamero, Juan Manuel Sánchez Gordillo, Juan V. L. y José R. N., quienes señalaron a un guardia civil que pretendían ocupar la finca para trabajar en ella y querían entrevistarse con los responsables de la Yeguada Militar.

Un capitán de la Guardia Civil les advirtió de que estaban realizando una acción "ilegal" y debían desalojarla y desistir de su intención, si bien -ante la negativa del grupo- éste ordenó a los agentes que no intervinieran para evitar mayores alteraciones.

Orden de desalojo

Después de que algunos de ellos se entrevistaran con el capitán jefe del Acuartelamiento, los congregados acordaron instalarse en la finca y desplegaron un campamento formado por una choza de cañas y varias tiendas de campaña para pernoctar.

Según relataba la sentencia del TSJA, "desatendiendo expresamente" los requerimientos de los responsables de la finca para que no la ocupasen o la abandonasen "cuanto antes" de forma voluntaria, los acampados hicieron por el contrario diversas actuaciones en los días sucesivos, que propiamente correspondería llevar a cabo a sus titulares.

También se declaró probado que desde el 24 de julio al 9 de agosto se apoderaron de algunos utensilios de labranza y de otros materiales y, entre otros daños, destruyeron azulejos rústicos de cerámica, fracturaron sistemas de guarda y anclaje de un pozo e impidieron el paso de una máquina retroexcavadora del Ministerio de Defensa.

Los hechos dieron lugar a que se formulara una denuncia judicial por la usurpación y utilización de las tierras y que se solicitara el desalojo inmediato de los presentes y todos sus enseres, lo que motivó que se dictara días después una orden de desalojo, a la que se opusieron los concentrados, que fueron evacuados por el fuerza el 10 de agosto

Cañamero defiende la ocupación

El secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, ha defendido la ocupación "simbólica" de la finca militar 'Las Turquillas' de Osuna (Sevilla) en julio de 2012 y ha valorado la exoneración del delito de desobediencia grave a la autoridad del Tribunal Supremo (TS) por esto hecho.

En una entrevista para 'Europa Press', Cañamero ha comentado que esto era lo que esperaban porque entraron a la finca "prácticamente sin violencia" y de igual manera, "sin resistencia", se marcharon.

En cuanto al delito de usurpación de inmueble que el Supremo mantiene y que lleva a aparejada una multa de 1.200 euros, Cañamero ha destacado que "si la multa es sólo por pisar una finca, también habría que multar a los que buscan espárragos o caracoles".

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