A partir de este sábado los extranjeros que no pertenezcan a países de la UE y que quieran acceder a España, deberán acreditar que cuentan con un mínimo disponible de 513 euros para mantenerse durante su estancia en el país, según recoge la Orden Ministerial conjunta de los ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Interior y Trabajo y Asuntos Sociales.
El texto, que fue publicado el viernes en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) y que entra en vigor este sábado, establece que como mínimo cada extranjero deberá acreditar una cuantía económica equivalente al 90 por ciento del salario mínimo interprofesional (570,6 euros).
Alza
Anteriormente la cuantía exigida para un inmigrante que viniera a nuestro país era de 300 euros, según la normativa de la Orden Ministerial de 1989 que establecía expresamente una cuantía mínima de 50.000 pesetas. Ahora esta orden ha sido derogada.
Igualmente se eleva también de 30 euros a casi el doble la cuantía diaria que han de poseer los extranjeros para permitirse su entrada en España.
La cantidad deberá acreditarse mediante efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito acompañadas del extracto bancario o una libreta al día.
Si se comprobara que el extranjero carece de medios económicos suficientes (es decir un mínimo de 513 euros) se le denegará la entrada.
Toda regla tiene su excepción
La entrada podrá ser permitida de forma excepcional reduciendo el tiempo de entrada en función de la cuantía de recursos del afectado, siempre que cubra el mínimo indispensable.
Los estudiantes estarán exentos de estos requisitos, al igual que los diplomáticos o aquellas personas que presenten un visado que les autorice a residir o trabajar en España o con una autorización de regreso.




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