Una empleada de banco acepta un año y medio de prisión por apropiarse de 390.000 euros de una cuenta de sus familiares

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una empleada de banca a una pena de un año y medio de prisión y a una multa de 900 euros por apropiarse de 390.000 euros de una cuenta de sus familiares. Así se señala en una sentencia de conformidad que reproduce el acuerdo alcanzado por el fiscal, acusación particular y la defensa.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una empleada de banca a una pena de un año y medio de prisión y a una multa de 900 euros por apropiarse de 390.000 euros de una cuenta de sus familiares. Así se señala en una sentencia de conformidad que reproduce el acuerdo alcanzado por el fiscal, acusación particular y la defensa.

La sentencia considera probado que la acusada, que actuaba como analista financiero para una entidad bancaria, tenía a su cargo supervisar la operativa de las cuentas corrientes de una sociedad de la que su padre era socio y presidente del Consejo de Administración, mercantil de administración patrimonial de tipo familiar formada por sus tíos y primos.

Dicha sociedad, para el ejercicio de su objeto social, era titular de dos cuentas en la entidad financiera y tenía un préstamo vinculado a otra cuenta. Entre los años 2006 y 2010, sin que la acusada tuviera cargo alguno en la sociedad, ni condición de socio o facultades de representación y sin autorización, valiéndose de su condición de empleada de la entidad financiera, efectuó diferentes operaciones bancarias en su propio beneficio tras simular las operaciones y documentos como si fueran reales y tras fingir la autorización de los administradores de la empresa.

Así, con cargo a una cuenta corriente ordenó el traspaso de fondos a dos cuentas de las que ella era titular por valor total de 390.591,65 euros. Además, efectuó una transferencia de 100.000 euros entre dos cuentas de la misma sociedad.

Confeccionó documentación bancaria

Para justificar determinadas operaciones ante la empresa, la procesada aportó documentación bancaria que confeccionó a tal efecto, que no se adecuaba a la realidad de los movimientos reales, que carecía de apuntes en la entidad y que no se incorporó al tráfico jurídico ni mercantil, pues tenía sólo como finalidad justificar realidades "inexistentes" para encubrir su ilícita actuación.

Según la sentencia, la acusada reconoció haber realizado las transmisiones dinerarias ante los socios de la mercantil en diciembre de 2010 y se comprometió a reintegrar todas las cantidades. Así, pagó desde entonces la cuota mensual que inicialmente era de 4.877 euros del préstamo hipotecario por importe de 500.000 euros que la empresa tenía concedido para atender la situación de iliquidez

La sala condena a la acusada como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con otro delito continuado de apropiación indebida y acepta "muy cualificada" la atenuante de reparación del daño.

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