La AN reduce la prisión de cuatro etarras históricos y rechaza la medida para Iñaki Bilbao

  • 'Pakito', 'Santo Potros', Rafael Caride y Alberto Plazaola cumplieron parte de sus condenas en cárceles francesas.
  • La decisión aplica una Decisión Marco del Consejo de Europa.
  • El artículo no permite que "se acumulen sentencias en otros Estados".
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional.
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional.
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Fachada de la sede de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha acordado la reducción del tiempo de estancia en prisión de los históricos presos etarras Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito'; Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros'; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga, al descontar a sus condenas las penas que cumplieron en cárceles francesas, mientras que ha rechazado aplicar la misma medida para el también terrorista Iñaki Bilbao.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha solicitado en cuatro autos a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que realice un nuevo cálculo de las penas de estos cuatro presos y determine su nueva fecha de licenciamiento teniendo en cuenta sus periodos de reclusión en Francia, mientras que la Segunda ha adoptado la decisión contraria y ha rechazado la petición de la defensa de Bilbao, expulsado de la banda por insistir en la lucha armada.

Los decisiones contradictorias se producen después de que el pasado viernes el Pleno decidiera que fueran cada una de las Secciones las que decidan sobre la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea, en aplicación de una Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 incorporada en noviembre a la legislación española.

Las dos Secciones coinciden en que la Ley Orgánica 7/2014 sobre consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea no es todavía "derecho vigente" porque, aunque fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de noviembre, aún no ha "entrado en vigor" puesto que se establecía un periodo de 20 días que se cumple mañana, miércoles.

Como un Tribunal Nacional

Los autos de la Sección Primera, que acogen los recursos planteados por las defensas de 'Pakito', 'Santi Potros', Caride Simón y Plazaola, señalan que la Decisión Marco tiene el objetivo de que los Estados "reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional".

Esta interpretación, que fue realizada en marzo pasado por el Tribunal Supremo cuando revisó la condena que se había impuesto al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostuvo que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) no permite que "se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados".

Para la Sección Primera, sin embargo, la tesis del fiscal supone "una interpretación anacrónica de la norma que cuestiona los principios básicos del derecho europeo", de forma que el Supremo actuó conforme a la Decisión Marco, que "obliga a considerar y tener en cuenta las sentencias de condena de los otros Estados miembro".

La norma no está incorporada

Sin embargo, el auto de la Sección Segunda --que cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, más próximo a la tesis de los jueces de la Sección Primera-- destaca, en consonacia con el criterio de la Fiscalía, "la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho interno".

De igual modo, apuntan que la Disposición Adicional Única de la Ley 7/2014 establece que "en ningún caso serán tenidas en cuentas" para su aplicación "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anteiror al 15 de agosto de 2010".

Tras apuntar que la acumulación de penas no tiene que ser "automática", el tribunal señala que en 2002 el Supremo rechazó una acumulación de penas por referirse a hechos delictivos "distintos" cometidos en "territorios sometidos a soberanías estatantes distintas". En el caso de Bilbao señalan también que sus condenas en Francia no se pueden acumular a las dictadas en España porque existe "un desfase cronológico" y "alejamiento temporal" que imposibilita la conexidad de delitos que exigía la jurisprudencia para acumular las penas.

La etarra arrepentida Carmen Guisasola fue la primera beneficiada por la nueva norma. Abandonó la prisión de Zaballa este lunes después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobara su licenciamiento definitivo tras aplicársele el descuento de una pena de 10 años cumplida en Francia.

El Pleno mantuvo el viernes un extenso debate con dos posturas encontradas y se inclinó, por votación de la mayoría, por este procedimiento de estudio de los recursos. Si las decisiones de los tribunales individuales son contradictorias, el Supremo se encargará de fijar criterio, según fuentes jurídicas.

Contenido de la ley

La Ley Orgánica 7/2014 asegura en su artículo 14 que las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España.

No obstante, establece que las condenas firmes dictadas en otros Estados miembros no tendrán ningún efecto, ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión sobre las sentencias firmes dictadas con anterioridad a aquéllas por los jueces o tribunales españoles, ni sobre las resoluciones adoptadas para la ejecución de las mismas.

Tampoco tendrán efecto sobre las sentencias de condena que se impongan en procesos posteriores seguidos en España por delitos cometidos antes de que se hubiera dictado sentencia de condena por los tribunales del otro Estado miembro.

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