Una viuda se queda sin pensión porque se casó por el rito gitano

  • Contrajeron matrimonio por este rito en 1971. 
  • En la cartilla de la Seguridad Social figuraba como beneficiaria de su marido.
  • Es madre de seis hijos.
  • El Constitucional ratifica la decisión tomada en abril.

El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que la reclamaba tras haber contraído matrimonio sólo por el rito gitano.

Según el TC, mientras el legislador no regule las condiciones para que estas uniones puedan contar con plenos efectos civiles, no se puede establecer que la negativa a conceder la pensión suponga un trato discriminatorio ni por motivos sociales ni por razones étnicas o raciales.

La mujer, madre de seis hijos, solicitó en 2001 la pensión de viudedad que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social alegando que no era cónyuge del fallecido y la ausencia de cualquier imposibilidad legal de haber contraído matrimonio con su pareja antes de su muerte.

La mujer adujo que en la cartilla de la Seguridad Social figuraba como beneficiaria de su marido, ya que era su esposa según el rito gitano.

Casados desde 1971

Un juzgado dio la razón a la mujer al considerar que había demostrado que tanto ésta como el fallecido eran de origen gitano y que contrajeron matrimonio en 1971 por ese rito.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso del INSS tras subrayar que "ha de distinguirse entre lo que es legalidad vigente y aplicable de aquella que puede entenderse deseable" y negó la existencia de un trato discriminatorio.

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