Una compañía aseguradora deberá hacer frente a los daños sufridos por el empleado de una empresa de servicios al tropezar con un juguete en la vivienda a la que había sido llamado, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La rotura de las gafas fue consecuencia del tropiezo con un objeto inesperado.
La Sección Primera de la Audiencia, que preside el magistrado Andrés Pacheco, anula así la sentencia dictada hace ahora poco más de un año por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Murcia, que desestimó la demanda presentada por el perjudicado, P.A., contra el dueño de la vivienda y contra la aseguradora.
Un mal tropiezo
En sus fundamentos de derecho, el tribunal afirma que la rotura de las gafas sufridas por P.A. es un hecho "del que nadie duda, y la divergencia de la aseguradora reside en que no hubo actitud culposa alguna por parte de los moradores de la vivienda cubierta por la póliza".
Y añade que "debe indicarse que la circunstancia de la presencia de un obstáculo, fuese un juguete u otra cosa, constituyó un factor extraño al normal tránsito por la casa de quien por razones de trabajo y por primera vez la visitaba, sin que quepa duda alguna de que la rotura de las gafas fue consecuencia directa del tropiezo con ese objeto inesperado".
400 euros de multa
Al anular la sentencia del Juzgado, la Audiencia condena al dueño de la casa y a la compañía de seguros a abonar al demandante la cantidad de 400 euros, y les impone, además, el pago por mitad de las costas del juicio de primera instancia.

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