(CORR) La Audiencia de Pontevedra anula la cláusula suelo de un préstamo contratado con el Banco Popular

(Por un error en el nombre de la entidad, rogamos sustituyan la noticia anterior por la que sigue)

La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en mercantil, ha declarado abusiva y ha anulado la 'cláusula suelo' de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con el Banco Popular, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La sentencia dictada por este órgano judicial considera que esa cláusula fue "redactada de antemano e impuesta al cliente sin posibilidad real de negociación", por lo que, en contra de las exigencias de buena fe, ha perjudicado al firmante al causar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.

En la sentencia se subraya que, aunque la cláusula cumple con las exigencias de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, la información que facilita y la escritura pública de préstamos son "manifiestamente insuficientes" para que el cliente pudiera tener una "idea cabal de las consecuencias económicas" derivadas de esa cláusula.

Según la Audiencia, entre todos los datos e información incluidos en la escritura, la 'cláusula suelo' pasa "desapercibida" y se impide al firmante que la entienda como una condición relevante y merecedora de la atención necesaria. Por ello, el tribunal sostiene que ese elemento de la escritura no responde a las exigencias de transparencia.

Al margen de esa cuestión, también considera que es "abusiva" porque "estipula el suelo en el 4 por ciento y el techo en el 12,50 por ciento introduce una desproporción muy relevante entre los derechos y obligaciones que el contrato establece para las partes, en perjuicio del consumidor".

Los magistrados subrayan en la sentencia que había una alta probabilidad de que el interés bajara del 4 por ciento, mientras que las posibilidades de que subiese por encima del 12,5 por ciento eran casi "nulas", así no había protección frente a las subidas de tipos.

Esto implica que la cláusula queda anulada y, con efecto desde la fecha de la sentencia, queda sin efecto el límite mínimo a la variación del tipo de interés. Esta sentencia será inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para evitar casos similares en el futuro, y la sala ha admitido que la resolución abre la puerta a la impugnación de todos los contratos actuales en los que se contengan estipulaciones similares a la que se ha declarado como nula.

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