Puntos clave de la reforma fiscal

  • Las medidas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015.
  • Los tramos de IRPF se reducen a cinco y las personas que ganen menos de 12.000 euros al año no tributarán; suben los mínimos personales y familiares.
  • Se eleva el mínimo exento en la tributación de indemnizaciones por despido hasta los 180.000 euros; se suprime la deducción por alquiler.
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.
EFE/Zipi
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves los tres proyectos de ley (IRPF, IVA y Sociedades) que componen la reforma fiscal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Estos son sus principales puntos:

IRPF

Rendimientos del trabajo. Se reducen los tramos de IRPF, de siete a cinco, y también los tipos marginales, quedando el mínimo en el 19%. La rebaja de los tipos se hará de forma escalonada entre 2015 y 2016. Aquellas personas que ganen menos de 12.000 euros no pagarán IRPF .

Según cálculos del Gobierno, para el 72% de los declarantes, que cobran menos de 24.000 euros de renta, supondrá una rebaja media del 23,5%; para los contribuyentes con ingresos menores de 18.000 euros al año, la rebaja media será del 31,06%. Así queda el cuadro con los nuevos tramos:



Gastos deducibles. Además de las cotizaciones a la Seguridad Social y otros gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo para obtener el llamado rendimiento neto, se ha aprobado una deducción general para todos los trabajadores de 2.000 euros. Además, a los desempleados que acepten un puesto de trabajo en otro municipio se les deducirán otros 2.000 euros y a las personas con discapacidad, en función de su grado, entre 3.500 y 7.750.

Reducciones. Las personas con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas distintas superiores a 6.500 euros, verán reducida aún más esta cantidad. En el caso de rentas inferiores a 11.250 euros, se aumenta a 5.700 euros.

Deportistas. Los deportistas profesionales que residan en España tendrán que tributar por el IRPF.

No residentes. El tipo general baja al 24% (2015) y al 19% (2016) si el contribuyente reside en la UE. Los trabajadores extranjeros desplazados a España (menos deportistas) podrán tributar como no residentes al 24% para los primeros 600.000 euros y durante cinco periodos impositivos consecutivos. Por otro lado, los no residentes podrán acceder a los beneficios sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondientes a la región en la que vivan.

Autónomos. Las retenciones de los autónomos en el IRPF se rebajarán desde el 21% actual hasta el 19% en 2015 y hasta el 18% en 2016. El pasado mes de julio, el Gobierno aprobó un real decreto de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia en el que se reducía del 21% al 15% la retención a autónomos profesionales con rentas inferiores a 15.000 euros. Aquello modificó ya en verano la ley de IRPF anterior y ahora se mantiene.

Familias. Suben los mínimos personales (5.550 euros) y familiares (hasta un 32%), es decir, los que están exentos de tributación. Cuando el contribuyente tenga más de 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales; si tiene más de 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

Las familias con hijos o ascendientes dependientes con discapacidad; familias numerosas con tres o más hijos, o con dos y uno de ellos con discapacidad; y familias numerosas de categoría especial recibirán por anticipado una ayuda de 1.200 euros anuales, acumulables por casos y compatibles con la deducción por maternidad:


Rendimientos del Ahorro. Los tipos serán en 2015 del 20% hasta 6.000 euros, del 22% entre 6.000 y 50.000 euros; y del 24% de 50.000 en adelante, gravámenes que en 2016 serán respectivamente del 19%, 21% y 23%.

Despido. Se eleva el mínimo exento en la tributación de indemnizaciones por despido hasta los 180.000 euros (la propuesta inicial era de 2.000 euros por año trabajado). Lo que sobrepase de esa cantidad, tributa como rendimientos del trabajo.

Rentas irregulares. Se rebaja del 40% al 30% la reducción aplicable a las rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo o generadas en dos o más años.

Vivienda (compra/venta). Se suaviza la penalización tributaria en las plusvalías por venta de vivienda, al atenuar el efecto del coeficiente de abatimiento (beneficios para plusvalías patrimoniales de un bien adquirido antes de 1995), de forma que las viviendas compradas antes de 1995 que se vendan por menos de 400.000 euros evitarán la subida impositiva. Los mayores de 65 años no tendrán que tributar por ganancia patrimonial si venden un inmueble (o acciones o fondos de inversión) si reinvierten el dinero –hasta240.000 euros- lo reinvierten en una renta vitalicia en los seis meses siguientes.

Vivienda (alquiler). Se suprime la deducción por alquiler, pero solo para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. Se mantiene la deducción del 60% para los ingresos que obtienen los arrendadores al alquilar, aunque se suprime la exención del 100% si alquilan su vivienda a menores de 35 años.

Dación en pago. El decreto ley de medidas urgentes de julio también aprobó que la ganancia patrimonial generada por las daciones en pago quedaba exenta de IRPF, con efecto 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos.

Pensiones. La aportación máxima desgravable a planes de pensiones será de 8.000 euros. Se podrá disponer de las aportaciones a los planes de pensiones cuando cumplan 10 años de antigüedad.

Transparencia fiscal. Se evita el intercambio de información tributaria con un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

Donaciones. Las donaciones a fundaciones que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública y que no estén incluidas entre los organismos a los que se aplica la ley de régimen fiscal sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán una deducción del 10%. Los contribuyentes se podrán deducir el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Tipo general. Se reduce al 28% en 2015 y en 2016 al 25%. Las empresas de nueva creación tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.

Reinversión. Se suprime la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

I+D. Las empresas que destinen más de un 10% de su cifra de negocio a este tipo de actividades podrán deducirse hasta 5 millones de euros (antes el máximo era de 3 millones).

Cine. Las producciones cinematográficas españolas se desgravarán el 20% del primer millón de euros invertido y el 18 % del resto hasta tres millones. Las extranjeras se podrán deducir el 15% de los gastos realizados en territorio español con un límite de 2,5 millones, y siempre que el gasto mínimo sea de un millón de euros.

Espectáculos. Se aprueban deducciones del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Videojuegos. El desarrollo de actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos permitirá aplicar la deducción del 12% de los gastos.

IVA

Productos sanitarios. Se eleva al 21% el tipo mínimo para productos sanitarios, excepto loa productos diseñados para paliar deficiencias -gafas graduadas, lentillas, muletas o sillas de ruedas- y gasas, vendas, botiquines o parches oculares, que se mantienen en el 10%.

Flores y plantas ornamentales. Tendrán un IVA del 10%; los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga; lo harán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular.

Radio y TV. Los entes públicos de radio y televisión autonómicas se podrán deducir de todo el IVA soportado.

OTROS

Se rebaja el umbral de lo que se considera uso intensivo de electricidad desde el 6% al 5% para que más empresas puedan disfrutar de la exención del pago del 85% del Impuesto de la Electricidad.

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