El Supremo condena a un padre que entregó a su hijo 105 gramos de cocaína para consumo propio

  • La Audiencia de Pontevedra le exculpó porque la droga era para uso personal.
  • El acusado es condenado a tres años de cárcel por un delito contra la salud pública.
  • Anula la absolución previa porque "el suministro es continuado en el tiempo y de una elevada cantidad de droga".
Cocaína.
Cocaína.
GTRES
Cocaína.

El Tribunal Supremo ha anulado la absolución que la Audiencia de Pontevedra dio como fallo sobre el caso de un hombre que entregó a su hijo en varios envíos un total de 105 gramos de cocaína, a quien el tribunal gallego había exculpado porque la droga era para consumo propio.

El Supremo señala en su sentencia, que condena al acusado a tres años de cárcel por un delito contra la salud pública, que se trató de un "suministro continuado en el tiempo de una elevada cantidad de droga", por lo que no cabe la absolución por consumo propio.

El caso se centra en un hombre de origen colombiano que durante un período de seis meses llevó a su hijo, aprovechando sus traslados en autobús a la población de Lalín (Pontevedra), cargamentos de 30 o 40 gramos de cocaína, hasta un total de 105 gramos de esta droga, que adquiría en Madrid.

La Audiencia de Pontevedra le absolvió de un delito contra la salud pública porque no se ha demostrado que la sustancias fuera suministrada al hijo "con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico".

No había intención de tráfico, ni ánimo de lucro, la cocaína "estaba destinada en exclusiva a un consumidor ya habitual y elevado", dijo la Audiencia.

Cantidad excesiva

Sin embargo, el Supremo cambia el sentido del fallo e impone una condena porque considera que la cantidad suministrada es excesiva como para que la conducta resulte impune.

"Si bien es cierto que esta misma Sala" ha venido aceptando absoluciones en casos de padres que han suministrado droga a sus hijos o en casos de otros de parientes que se la han entregado a allegados, "siempre se ha tratado de pequeñas cantidades destinadas a aliviar los padecimientos propios del síndrome de abstinencia", señala el Supremo.

En este caso, se trata de "un suministro continuado en el tiempo y de una elevada cantidad de droga", concluye el alto tribunal antes de condenar.

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