"¿Puedo negarme a instalar el gas?"

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En mi urbanización hay un tercio de vecinos que quieren instalar el gas. Tengo entendido que no podemos negarnos... ¿quién decide por dónde van a pasar? ¿Puedo negarme? 

Para proceder a la instalación de gas es necesaria la adopción del acuerdo con el voto favorable de un tercio del total de los propietarios y cuotas de participación. Sin embargo, el lugar por donde debe pasar la instalación de gas se adoptará con el voto de la mayoría de los propietarios, salvo que exista un único lugar posible. En este caso se procederá a su instalación sin necesidad de acuerdo.

¿Cómo se calcula el coeficiente de participación en una comunidad de vecinos? ¿Qué implica?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, el coeficiente de participación es una cuota que determina la contribución del propietario en las cargas y beneficios de la comunidad. Esta cuota se atribuye con relación al total del valor del inmueble y, para fijarlo, se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, así como su situación y el uso del mismo.

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