El Tribunal Supremo anula ocho cláusulas suelo por incumplir el deber de transparencia

  • Ha anulado las cláusulas suelo de ocho contratos hipotecarios de Caja Segovia.
  • No eran transparentes pese a que las escrituras se leyeron ante notario.
  • Sin embargo, no se ha pronunciado sobre si las cantidades que cobró de más la caja por este concepto deben devolverse.
  • El Defensor del Pueblo recordó este mes que la banca aún aplica estas cláusulas.
Las llaves de la vivienda sobre el contrato de compraventa.
Las llaves de la vivienda sobre el contrato de compraventa.
GTRES
Las llaves de la vivienda sobre el contrato de compraventa.

Ya dijo el Tribunal Supremo, en sentencia de 2013, que las cláusulas suelo eran nulas si faltaba transparencia en el contrato. En base a ello se vienen repitiendo las sentencias que anulan este tipo de cláusulas en las hipotecas. La última es del propio Supremo, que ha anulado las cláusulas suelo de ocho contratos hipotecarios de Caja Segovia, hoy integrada en Bankia, porque incumplió con su deber de transparencia a pesar de que las escrituras se leyeron ante notario.

Sin embargo, en esta sentencia, el pleno de la Sala de lo Civil no ha podido pronunciarse sobre si las cantidades que cobró de más la caja por este concepto deben devolverse, un extremo que se rechazó en primera instancia pero sobre el que no se pronunciaron los afectados en su recurso.

Los magistrados del Supremo se remiten a la resolución dictada el 9 de mayo de 2013, en la que declararon la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, precisando en una aclaración posterior que carecían de efecto incluso si el cliente se había beneficiado de caídas en el euríbor. En ese auto aclaratorio ya se especificaba que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede ser la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

Ahora, vuelven a insistir en que, "sin perjuicio de la importante función preventiva que los notarios realizan sobre el control previo de las condiciones generales de la contratación", la comprensibilidad "real debe inferirse del propio juego de la reglamentación predispuesta". De esta forma, considera este tribunal que la lectura de la escritura pública y, en su caso, "el contraste de las condiciones financieras de la oferta no suplen, por ellos solos, sin protocolo o actuación específica al respecto, el cumplimiento de este especial deber de transparencia".

Bankia negaba el carácter impuesto de las cláusulas de la hipoteca al tiempo que afirmaba que hubo información acerca de las condiciones económicas de las operaciones y que los notarios habían leído las escrituras. A lo que los magistrados del Supremo responden: “Debe concluirse que el control de transparencia, como parte integrante del control general de abusividad, no puede quedar reconducido o asimilado a un mero criterio o contraste interpretativo acerca de la claridad o inteligencia gramatical de la formulación empleada".

En su opinión, en este caso la entidad no incluyó en los contratos "los criterios precisos y comprensibles" para que sus clientes pudieran "evaluar, directamente, el alcance jurídico de la cláusula suelo" que, por otra parte, no formó parte de las negociaciones previas a la firma ni se incluyó como un extremo "destacado y diferenciado, específicamente" en el contrato.

Pese a la cascada de sentencias, a día de hoy sigue habiendo bancos que las aplican en sus hipotecas. Lo ha recordado recientemente la oficina del Defensor del Pueblo, que ha pedido a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que apremie a las entidades financieras a aplicar la sentencia.

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