Un juez condena a Mapfre a pagar 54.000? a los padres de una azafata por el accidente de Spanair

El Juzgado de lo Social Número Cinco de Málaga ha condenado a Mapfre a pagar 54.000 euros a los padres de una auxiliar de vuelo que falleció en el accidente de Spanair el 20 de agosto de 2008, al considerar que la aseguradora "ha sido renuente al pago", por lo que le impone la obligación del pago de intereses moratorios punitivos que implicará el incremento de "casi un 100 por 100 más sobre la cantidad finalmente acordada", que era de unos 27.000 euros.
Accidente de Spanair
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EUROPA PRESS
Accidente de Spanair

El Juzgado de lo Social Número Cinco de Málaga ha condenado a Mapfre a pagar 54.000 euros a los padres de una auxiliar de vuelo que falleció en el accidente de Spanair el 20 de agosto de 2008, al considerar que la aseguradora "ha sido renuente al pago", por lo que le impone la obligación del pago de intereses moratorios punitivos que implicará el incremento de "casi un 100 por 100 más sobre la cantidad finalmente acordada", que era de unos 27.000 euros.

Esta es la primera sentencia en España sobre el accidente de Spanair, en el que fallecieron 154 personas, ha recordado este jueves el abogado de la familia de la azafata, Manuel Temboury, que representa a cinco familiares de pasajeros y a dos de las azafatas que murieron en el siniestro.

En este sentido, el abogado ha querido matizar que la azafata fallecida estaba casada y tenía una hija pequeña, por lo que sus padres recibirán esta indemnización independientemente de que "quede o no probado el percibo de indemnización por parte éstos".

Asimismo, ha señalado que esta sentencia sale tras el archivo de la causa penal en septiembre de 2012, lo que ha provocado que cada afectado haya iniciado por separado su reclamación. Actualmente todos los procesos existentes en España, dijo, están "paralizados hasta que el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid decida sobre una acumulación de todos los procesos iniciados en España a ese juzgado".

Asimismo, esta sentencia absuelve a Boeing, "aunque rechaza la falta de legitimación pasiva" de esta compañía alegada, ya que el avión fue fabricado por Mc Donell Douglas, empresa adquirida por Boeing. La absolución se produce al entender que, "aunque existió fallo del sistema de aviso (TOWS) de la mal configuración de los flaps y slaps necesarios para el despegue", dicho sistema "no era obligatorio sino recomendable", de tal forma que se considera que "no se infringe el deber de cuidado al situarse el riesgo inherente dentro del área permitida o tolerable".

Sin embargo, el letrado Manuel Temboury considera que esto "es erróneo, ya que el fallo se produce precisamente por el 'no aviso' del sistema TOWS (que si era obligatorio) y no por la falta de instalación del sistema redundante".

Asimismo, consideró que "ni la ley de navegación aérea ni los convenios internacionales, han sido diseñados para regular las indemnizaciones" de los tripulantes de un avión para los accidentes aéreos, por lo que "no obligan a su aplicación en estos supuestos" pero, agregó, que "tampoco la ley de tráfico ha sido diseñada para este tipo de accidentes".

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