El Tribunal Constitucional ha negado la pensión de viudedad a María Luisa M., porque se había casado en noviembre de 1971 por el rito gitano, tipología que no está legalmente aceptada en España, por lo que no se traduce en la consecuente inscripción en el Registro Civil, y es como si no estuvieran casados, según publica en su edición de hoy ABC.
Al alto tribunal no ha visto suficientes, para concederle la pensión de 903,29 euros mensuales a la que hubiera tenido derecho, ni los 30 años de matrimonio, ni los 19 de trabajo por cuenta ajena cotizados por el fallecido, ni que el Estado reconoció a su familia la condición de "numerosa", tienen 6 hijos.
"No ha habido trato discriminatorio"
La Sala Primera del Constitucional ha denegado el amparo a esta mujer, al entender que la denegación de la pensión de viudedad no supone una discriminación por motivos de raza o de etnia, y no hay vulneración del derecho de igualdad.
La decisión ha contado con el voto en contra de uno de los magistrados, Jorge Rodríguez-Zapata, que asegura que el Tribunal debió conceder el amparo.
Cree, como explica el rotativo, que se ha "producido un trato discriminatorio" y considera "deseable" una intervención del legislador no sólo para resolver el futuro de esta mujer, sino también para garantizar "protección y respeto para su identidad cultural".

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