El TC rechaza las recusaciones del Parlament contra Cobos y González-Trevijano

  • La Cámara catalana alegó falta de imparcialidad de ambos magistrados cuando el Gobierno recurrió la ley de consultas y el decreto del 9-N.
  • Cobos militó en el PP y colaboró con la fundación FAES y González-Trevijano se ha pronunciado en contra de la consulta.
  • El tribunal rechazó recusar a su presidente en 2013 por motivos similares.
  • Recuerda que la obligación de "imparcialidad" que la Ley impone a sus magistrados no equivale a neutralidad.
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, durante el acto de toma de posesión del nuevo magistrado del TC Ricardo Enríquez Sancho.
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, durante el acto de toma de posesión del nuevo magistrado del TC Ricardo Enríquez Sancho.
EFE
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, durante el acto de toma de posesión del nuevo magistrado del TC Ricardo Enríquez Sancho.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las recusaciones por falta de imparcialidad que el Parlament de Cataluña presentó contra el presidente de este tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, y el magistrado Pedro González-Trevijano. El pasado jueves la Mesa del Parlament presentó las recusaciones dentro del procedimiento abierto por los recursos que el Gobierno central ha presentado contra la Ley de Consultas y el decreto que la desarrolla y la convoca para el 9 de noviembre.

El pleno del Tribunal Constitucional reunido desde el pasado martes ha estudiado este asunto y ha resuelto rechazar que existan motivos para dudar de la imparcialidad de los magistrados en un acuerdo votado unánimemente por todos sus miembros.

En el caso del presidente del tribunal, el pleno recuerda que no puede volver a examinar los mismos motivos sobre los que ya se pronunció en septiembre de 2013, cuando inadmitió las recusaciones formuladas entonces por el Parlament y por la Generalitat de Cataluña para evitar que participara en las deliberaciones de varias causas, las cuales ahora volvía a reiterar la Cámara catalana.

También descarta que las manifestaciones de Pérez de los Cobos en un discurso en diciembre de 2005, antes de ser magistrado del Tribunal, "puedan menoscabar su imparcialidad". En este sentido, recuerda que desde 2006 el Tribunal viene sosteniendo que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver".

"Nadie puede ser descartado como juez en razón de sus ideas", añade el alto tribunal antes de descartar que tenga sentido recusar por falta de imparcialidad a un magistrado por supuesta "enemistad ideológica", como hacen las recusaciones con González-Trevijano, hacia quien el Parlament utilizaba argumentos coincidentes a los empleados respecto a Pérez de los Cobos.

La recusación de la Cámara

El pasado 2 de octubre la Mesa del Parlamento catalán acordó presentar un escrito de recusación contra Pérez de los Cobos y González-Trevijano para que se abstuvieran de intervenir en los recursos de la consulta del 9-N. El Parlament usaba como base varias manifestaciones de ambos magistrados para demostrar su falta de objetividad pero el TC responde que las declaraciones se refieren a proyectos o normas "que no son objeto de impugnación en el proceso en el que se formula la recusación".

La recusación estaba apoyada por los grupos parlamentarios de CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP y consideraba comprometida la "imparcialidad" de ambos magistrados por su militancia o exmilitancia en el PP —y colaboraciones con la fundación FAES— y también por su afinidad ideológica con este partido, que fue el precursor de la sentencia que recortó el Estatut, afirmaban.

Pérez de los Cobos militó en el PP entre los años 2008 a 2011, algo que el Parlament considera incompatible con dictar sentencias que afecten al Estatut o a las leyes básicas que lo "despliegan", lo que incluye la ley de consultas. La respuesta del pleno del TC recoge los mismos fundamentos en los que se basó el auto que rechazaba la recusación anterior. En aquel momento el Tribunal Constitucional consideró que la obligación de "imparcialidad" que la Ley impone a sus magistrados no equivale a neutralidad.

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