El TSJ valenciano anula el repago que impuso el Gobierno de Fabra a los discapacitados y ancianos

  • La sentencia considera los servicios de atención a dependientes como “básicos e imprescindibles”.
  • El fallo añade que el repago afecta a personas especialmente vulnerables y lo considera una tasa que debe ser regulada en Les Corts.
  • Los magistrados cargan contra la Generalitat por contravenir la Constitución, las leyes estatales e incluso las valencianas.
  • Consulta aquí la sentencia íntegra (en PDF).
Una axuliar ayuda a una anciana.
Una axuliar ayuda a una anciana.
ARCHIVO
Una axuliar ayuda a una anciana.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha declarado la “nulidad de pleno derecho” del decreto que aprobó el Gobierno de Alberto Fabra hace un año por el que se establecía el repago en los servicios sociales dirigidos a personas con discapacidad y a ancianos.

No parece que se trate de grupos sociales especialmente favorecidos El fallo anula la norma, dictada por la Conselleria de Bienestar Social, al entender que debió ser el Parlamento valenciano quien aprobara una ley, y no un decreto, para regular esta materia. Para llegar a esta conclusión, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, argumenta que el decreto 113/2013 “reglamenta aspectos esenciales de la vida de los destinatarios del servicio público asistencial” y, por tanto, la figura para establecer un repago sería, en todo caso, una tasa, y no un precio público.

Al parecer de los magistrados, que estiman el recurso presentado por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana (Cermi-CV), los precios que fija el decreto (en atención residencial,  centros de día y de noche, teleasistencia, ayuda a domicilio y en centros de rehabilitación e integración social) se dirigen “a mayores y personas con discapacidad, que no parece que sean grupos sociales especialmente favorecidos”.

Además, recalca que se trata de “servicios primarios asistenciales, básicos e imprescindibles”, que atienden a “personas con especial vulnerabilidad para desarrollar las actividades esenciales de su vida diaria”. Se trata pues, a juicio de los magistrados, de un “servicio público esencial e imprescindible” afectado por una tasa.

Por todo ello, la sentencia concluye que el decreto del Consell “carece de ley de cobertura, infringe de manera frontal el principio de reserva de ley”, al tiempo que añade que son Les Corts Valencianes y no el Ejecutivo autonómico quienes deben “crear y regular los elementos esenciales de la tasa a percibir en el ámbito de los servicios sociales”.

El decreto, según el fallo, también vulnera pues el principio de jerarquía normativa, ya que una normativa autonómica no puede “ignorar y contravenir la Constitución, la legislación básica estatal y la propia normativa legal valenciana”, por lo que establece la nulidad de pleno derecho del decreto, además de condenar a la Generalitat al pago de las costas procesales.

“Un éxito”, según los afectados

Desde el Cermi-CV consideran este “sensato pronunciamiento” una respuesta a las reinvindicaciones del colectivo de personas con discapacidad y valoran la sentencia como “un éxito compartido fruto de la cohesión y del trabajo de todos los profesionales” del sector.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento