La justicia europea da la razón a Vueling y avala que aerolíneas cobren recargo por equipaje facturado

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado este jueves que las compañías aéreas cobren un recargo por las maletas facturadas adicional al precio del billete. La sentencia da la razón a Vueling en el litigio que mantenía con el Instituto Galego de Consumo, que le había impuesto una multa de 3.000 euros.
Avión de Vueling
Avión de Vueling
CEDIDA
Avión de Vueling

El litigio se remonta al año 2010, cuando una ciudadana gallega impuso una denuncia contra Vueling ante el Ayuntamiento de Ourense en la que reprochaba a la compañía aérea haberle impuesto una cláusula abusiva al cobrarle un suplemento por la facturación de equipaje en un vuelo entre A Coruña y Ámsterdam.

La denuncia fue remitida al Instituto Galego de Consumo, que sancionó a Vueling con 3.000 euros por considerar que había vulnerado la normativa española sobre protección de consumidores. Según el Instituto Galego de Consumo, la legislación española reconoce a los pasajeros el derecho a facturar una maleta sin sobrecoste sobre el precio base del billete de avión.

Vueling recurrió la multa ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense. Alegó que la legislación de la UE establece un principio de libre fijación de precios, según el cual las compañías pueden fijar un precio base de los billetes que no incluya la facturación del equipaje, e incrementar posteriormente dicho precio si el cliente desea facturar.

El tribunal gallego preguntó entonces al TJUE sobre si la normativa española se ajusta a derecho comunitario. En el marco de este procedimiento, el Gobierno español ha alegado que el tribunal remitente ha interpretado de forma incorrecta la legislación nacional, que a su juicio no obliga a las compañías aéreas a transportar gratuitamente el equipaje facturado.

Libertad para fijar el precio

En su sentencia de este jueves, el TJUE dictamina que "el precio que debe pagarse por el transporte del equipaje facturado de los pasajeros aéreos puede constituir un suplemento opcional de precio" ya que "tal servicio no puede considerarse obligatorio o indispensable para el transporte de dichos pasajeros".

"No cabe excluir que determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte", afirma el Tribunal. En contraste, el equipaje de mano sí es un "elemento indispensable" y por tanto "no puede ser objeto de un suplemento de precio".

Por ello, el fallo concluye que una norma nacional que prohíba a las aerolíneas aplicar un recargo por el equipaje facturado vulneraría las normas de la UE porque no permite "fijar libremente un precio por el transporte de los pasajeros".

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