La Audiencia de Pontevedra exime a preferentistas de devolver los intereses en contratos declarados nulos

EL TSXG asegura que será el criterio a seguir por los juzgados en las demandas sin sentencia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en materia mercantil, ha dictado una sentencia en la que sostiene que la declaración de nulidad del contrato de compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas "provoca que el cliente no tenga que devolver los intereses de los rendimientos percibidos", según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

En concreto, el fallo sostiene que las partes "deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, pero el alcance de esta obligación no es el mismo en el caso de la entidad financiera que en el del cliente".

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Jacinto José Pérez Benítez, considera que la obligación de restitución del banco "se identifica con la obligación de devolver el capital invertido con el interés legal que tal suma ha devengado desde que se realizaron las entregas de dinero, mientras que la obligación del cliente se concreta a los rendimientos abonados a consecuencia de los productos contratados".

La sala concluye que la obligación del cliente se debe limitar "a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas".

ARGUMENTOS

Entre otras razones, argumenta que "la esencia de la declaración de nulidad está en la existencia de un vicio estructural en el negocio a consecuencia de la situación de error generada en el cliente por la actuación de la entidad financiera".

"Ello determina una situación de desigualdad en la información y de desequilibrio en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato", apostilla.

Por otra parte, afirma que se consolidaría "una situación de enriquecimiento injusto si se obliga a devolver al cliente los intereses legales de las sumas percibidas, mientras que la entidad, que celebró el contrato con el fin de atender a sus exigencias coyunturales de capitalización, habrá obtenido rendimiento de las sumas depositadas por el cliente en normal desarrollo del negocio bancario".

En un comunicado, el TSXG asegura que "los efectos de la sentencia se proyectan como criterio a seguir por los juzgados en relación con las demandas sobre preferentes y subordinadas en las que no haya recaído sentencia y en las que se presenten en el futuro", concluye.

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