Los jueces europeos podrán prohibir la ejecución extrajudicial de una vivienda habitual

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda en una sentencia que existe un derecho fundamental a la vivienda.
  • Un juez de Eslovaquía preguntó si era abusiva una cláusula que permitía la ejecución extrajudicial de una vivienda para pagar un préstamo personal.
  • El tribunal advierte que la sanción al consumidor debe ser proporcionada.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Cédric Puisney / Flickr
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.

El derecho a la vivienda es un derecho fundamental. Lo ha recordado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha sentenciado que un juez podrá prohibir la ejecución extrajudicial de una vivienda habitual, precisamente por eso, por el derecho fundamental a la vivienda.

Según una sentencia del tribunal europeo, fechada esta semana, en el curso de un procedimiento de ejecución extrajudicial de una garantía hipotecaria, el juez de un Estado de la Unión Europea (UE) es competente para adoptar cualquier medida provisional que prohiba continuar la ejecución de tal venta.

Los hechos se remiten a 2009, cuando en Eslovaquia una ciudadana cerró un contrato de crédito al consumo por importe de 10.000 euros. Para asegurar ese crédito se constituyó una garantía inmobiliaria sobre su vivienda habitual. Posteriormente, esta mujer presentó una demanda de anulación del contrato de crédito y del contrato constitutivo de la garantía invocando el carácter abusivo de algunas de las cláusulas del contrato.

En apelación, el Tribunal regional de Prešov (Eslovaquia) remitió una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si la cláusula contractual referida a la ejecución extrajudicial de la garantía constituida sobre el bien inmueble tenía carácter abusivo.

En su respuesta, la ponente del tribunal europeo, la magistrada Camelia Toader, explica que los jueces de todos los países de la UE deben tener en cuenta al aplicar la Directiva 93/13 –sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores– que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental.

Eso es, asegura Toader, lo que ocurre con una cláusula que permite al acreedor ejecutar la garantía constituida sobre la vivienda sin que medie control jurisdiccional. Además, observa que la Directiva 93/13 no contiene ninguna precisión sobre la ejecución de garantías ligadas a los contratos de préstamo concluidos por los consumidores.

El tribunal advierte que aunque los Estados miembros conservan la facultad de elegir las sanciones que imponen a las infracciones del Derecho de la Unión, deben asegurarse de que esas sanciones tengan carácter efectivo, proporcionado y disuasorio.

Sobre ese carácter proporcionado, el Tribunal de Justicia recuerda que en el caso que se dirimía el bien afectado por la garantía es el inmueble que constituye la vivienda familiar del consumidor. En efecto, en el Derecho de la Unión el derecho a la vivienda es un derecho fundamental garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales, que el tribunal nacional debe tomar en consideración al aplicar la Directiva 93/13.

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